La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a prisión permanente revisable a Ana Sandamil, la vecina de Muimenta (Cospeito-Lugo) que asesinó a su única hija, Desirée Leal, de siete años de edad, en la madrugada del 3 de mayo de 2019, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad al que llegó el jurado popular el pasado 15 de febrero tras seis jornadas de juicio.
La víctima, según la sentencia, no tuvo posibilidad de defensa (alevosía por desvalimiento), debido a la “absoluta desproporción entre las posibilidades de agresión o ataque a la niña y su agresora”.
Además, según subraya la magistrada presidenta en la resolución, hay que tener en cuenta las circunstancias en las que se produjo el ataque, dado que la niña se encontraba “durmiendo a solas con su madre, en su habitación, y probablemente adormilada por la Trazodona -un medicamento pautado para el insomnio- que le suministró”.
El instinto llevó a la menor a intentar defenderse, “pero no había posibilidad alguna de éxito en ese intento, ante ese ataque violento y sorpresivo de su propia madre, decidida a acabar con su vida”, sostiene, por lo que Ana Sandamil ha sido considerada autora de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de alteración mental o psíquica.
El jurado consideró acreditado que la acusada, quien dormía en la misma cama que su hija, le suministró un fármaco con efectos sedantes y, a continuación, “la asfixió con sus propias manos, ejerciendo presión en su cuello y obstruyendo también sus vías respiratorias, boca y nariz”, para lo cual también pudo haber empleado “alguno de los objetos que había en la habitación”, tales como un cojín.
En la sentencia, la magistrada presidenta del tribunal del jurado relata, de conformidad con los hechos acreditados, que la niña “llegó a despertarse y a intentar defenderse, sin posibilidades de éxito”.
Tras matar a su hija, la condenada acudió al dormitorio de su madre, le comunicó que había muerto e ingirió unas pastillas a sabiendas de que no le provocarían la muerte, según se indica en la resolución.
El jurado, basándose en los informes de la prueba pericial de psicología y de psiquiatría, estimó que no existe una relación directa entre el trastorno que sufre la acusada, incluso aunque padeciese posibles delirios, con la acción de dar muerte a su hija, “más allá del estrés que en ella generaba la relación de ambas con el padre (muy acuciado por el hecho de ser conocedora de la intención de su expareja de incrementar la relación con la niña)”.
En el momento matar a la menor, según el jurado, “tenía afectadas sus capacidades cognitiva y volitiva, de forma significativa o relevante, pero solo parcial y no importante, especialmente la volitiva”.
Además, concluye que se produjo una “simulación o exageración de la psicopatología por parte de la acusada, sobre todo en cuanto a las alteraciones de memoria”.
Según la resolución, era conocedora de la intención del padre de la menor, con quien mantuvo una relación sentimental durante cuatro años, de modificar el acuerdo de medidas paterno-filiales, bien para ampliar el régimen de visitas o bien solicitar la custodia compartida, con la finalidad de pasar más tiempo con la niña.
“Esa fue la principal razón de que diese muerte a su hija”, según sostuvieron los miembros del tribunal del jurado, quienes también consideraron probado que, unos días antes de los hechos, la condenada indagó en internet sobre los medios para acabar con la vida de su hija e incluso realizó búsquedas relacionadas con un veneno llamado estricnina.
De acuerdo con las conclusiones del tribunal del jurado, la condenada tiene diagnosticado un trastorno psicótico no especificado y un trastorno de la personalidad de tipo mixto, que en el momento de los hechos “afectaba parcialmente a sus facultades mentales y no de forma importante y, por tanto, a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho o a su capacidad de autocontrol y autodeterminación para actuar conforme a dicha comprensión”.
La magistrada presidenta asegura en el fallo que las explicaciones de la condenada y su confrontación con las demás pruebas “ni siquiera en lo que se refirieron a su supuesta falta de capacidad, permitirían sostener la existencia de una duda razonable a su favor”.
Así, afirma que, en el juicio, la mujer insistió en que no recordaba lo sucedido durante la noche de autos, pero esa amnesia, según la sentencia, fue “puesta en entredicho por la prueba pericial” y se apreciaba “selectiva”.
Además, recuerda que, aunque la acusada siempre apuntó a que la menor pudo haber bebido de una botella con medicamento, “no siempre afirmó que la tuviera preparada con intención de suicidarse ella”.
La Audiencia también señala en el fallo que las conclusiones del informe pericial biológico señalan que, en los dos tapones de botellas, el de color rosa de la mesita -de botella con líquido blanco- y el de color rojo y blanco -correspondiente a botella con líquido marrón- aparecen restos orgánicos con el perfil genético de la menor. Por el contrario, no figura perfil genético de su madre.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).