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Garzón no es competente para investigar el franquismo

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado, por 14 votos a favor y 3 en contra, que el juez Baltasar Garzón no es competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo.

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  • El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. -
  • La decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre este caso se ha resuelto por la emisión de 14 votos a favor y 3 en contra

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado, por 14 votos a favor y 3 en contra, que el juez Baltasar Garzón no es competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo.


No obstante, los magistrados que componen este órgano han respaldado la decisión del juez de inhibirse a favor de los Juzgados de Instrucción territoriales, informaron a Europa Press fuentes jurídicas.


El Pleno –del que discreparon los jueces Clara Bayarri, Ramón Sáenz Valcárcel y José Ricardo de Prada– rechaza que el delito contra altos organismos de la nación por el que Garzón consideró que las desapariciones y muertes sucedidas durante esa época debían ser investigadas por la Audiencia Nacional pueda ser aplicado a este caso, dado que no existía como tipo penal en el momento en el que se produjeron los hechos.


Los 14 magistrados de la mayoría añaden, además, que dada la condición de las personas a las que podrían imputarse las desapariciones –miembros de Gobiernos franquistas y, por tanto, aforados– su responsabilidad en estos hechos correspondería en todo caso al Tribunal Supremo.


A pesar de ello, este órgano no ha declarado la nulidad de las actuaciones adoptadas por el juez central de Instrucción número 5 desde el momento en el que admitió a trámite las denuncias, y defiende que la investigación debe continuar, puesto que los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero siguen aún vigentes.


Es decir, el Pleno deja a salvo el contenido del auto de Garzón del pasado día 18 de noviembre en el que el magistrado remitía la causa a los Juzgados territoriales en los que están situadas las fosas comunes localizadas hasta el momento por las asociaciones denunciantes de los hechos.


En cuanto a la orden de paralizar las exhumaciones autorizadas hasta el momento por el juez, la Sala ha rechazado los recursos de súplica presentados por las asociaciones personadas, que pedían el levantamiento de esta medida cautelar.  No obstante, dado que los magistrados han decidido no anular la inhibición, las partes podrán continuar pidiendo al juez la apertura de nuevas fosas y éste estará habilitado para trasladárselas a los Juzgados territoriales en virtud de las conocidas como diligencias a previsión.


La Sala no contempló la petición realizada por la nieta del ex presidente del Gobierno de la II República Juan Negrín para que los diez magistrados que acordaron paralizar la apertura de fosas se abstuvieran en la tramitación del incidente de competencia.

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