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Protección de Datos avala Sitel tras su inspección

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) avala en un informe el Sistema Integral de Interceptación de las Telecomunicaciones (Sitel) tras realizar una inspección del mismo durante varios meses y concluir que su funcionamiento se produce siempre ?bajo el control de la autoridad judicial?.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) avala en un informe el Sistema Integral de Interceptación de las Telecomunicaciones (Sitel) tras realizar una inspección del mismo durante varios meses y concluir que su funcionamiento se produce siempre “bajo el control de la autoridad judicial”.

En las conclusiones del informe, la AEPD afirma que la incorporación de los datos de una línea telefónica a Sitel sólo es posible cuando la compañía operadora, “una vez recibida y analizada la autorización judicial, activa dicha inclusión”, por lo que las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado “no pueden, por sí mismas, introducir información en Sitel”.

Varios dirigentes del PP han cuestionado este sistema de interceptación de las comunicaciones por entender que afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos y que carece de la necesaria cobertura legal.

Tras la polémica suscitada por las sospechas vertidas sobre Sitel, el Ministerio del Interior recordó que el sistema fue contratado en octubre de 2001 por el actual presidente del PP, Mariano Rajoy, en su etapa de vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, y puesto en marcha por su sucesor en el departamento, Ángel Acebes.

Protección de Datos dice en su informe que el acceso de las Fuerzas de Seguridad a la información “se efectúa exclusivamente en los términos previstos por la autoridad judicial y para la investigación concreta a la que se refiera dicha autorización de interceptación, pudiendo acceder al sistema los agentes facultados por ella designados”.

“Por tanto, el tratamiento de datos en Sitel se produce siempre bajo el control de la autoridad judicial que ordena la interceptación”, añade la AEPD.

El informe señala que la finalidad de Sitel “es la de poner la información obtenida como consecuencia de la interceptación a disposición de la autoridad judicial” que la ordena, por lo que los agentes facultados “encuentran limitada su capacidad de acceso y uso a la información en los términos derivados” de esa autorización, quedando la información contenida en Sitel bajo el control del juez.

También dice que Sitel almacena la información relacionada con el contenido de la comunicación y la información relativa a la interceptación “con el alcance que se deriva de la orden dictada por la autoridad judicial”, por lo que se cumple el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Otra de las conclusiones del informe es que los datos contenidos en Sitel “son objeto de bloqueo una vez concluida la investigación”, de modo que no se puede acceder a los mismos salvo que el juez lo requiera.

“El borrado físico se producirá también a instancia de la autoridad judicial a la que corresponde el control de la información contenida en Sitel”, dice la AEPD, para la que, “de este modo, se da cumplimiento al principio de conservación previsto por el artículo 4.5, en relación con el artículo 16.3 de la LOPD”.

Protección de Datos señala asimismo que el tratamiento de datos efectuado por Sitel se encuentra amparado en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 33 de la Ley de Telecomunicaciones.

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