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Almería

Confirman casi 13 años de prisión por agredir sexualmente a hija de pareja

El fallo del alto tribunal andaluz desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado las penas por un total de 12 años y 10 meses de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre por abuso y agresión sexual a la hija de 12 años de su pareja sentimental.

El fallo del alto tribunal andaluz desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, que declaró probado que el hombre convivía con su compañera sentimental y los tres hijos de ésta en el domicilio familiar de la mujer.

Según el fallo, durante el verano de 2017, cuando la madre se iba a trabajar, aprovechaba para acercarse a la habitación de la víctima para abusar de ella, si bien la niña no contó nada a su progenitora por la “vergüenza que sentía”.

Señala que durante estos meses estivales, en una ocasión, la agredió sexualmente, a pesar de que la menor intentó de forma previa resistirse y se acercó a la ventana mientras chillaba.

La sentencia precisa que de forma previa a la vista oral el condenado consignó al tribunal 15.000 euros para indemnizar a la víctima, algo que se tuvo en cuenta a la hora de aplicar la atenuante “muy cualificada” de reparación del daño”, por lo que finalmente le fueron impuestos un año y 10 meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, y un año de cárcel por otro de agresión sexual a menor de 16 años.

La defensa del condenado presentó un recurso únicamente en lo que se refiere a este último delito, al considerar que no había “prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia” y que la practicada durante el juicio se había “valorado erróneamente”.

El TSJA subraya que las manifestaciones de la víctima “no ofrecen elementos que hagan dudar de su credibilidad”, y añade que ésta denunció tres años más tarde lo ocurrido gracias a la “insistencia de su tía”, así como que su relato “no parece contaminado por motivos espurios”, pues ya hacía tiempo que no convivía con él y la relación entre el hombre y su madre había cambiado.

“Las manifestaciones de la víctima vienen, además, singularmente corroboradas por las conversaciones por WhatsApp entre el acusado y la madre de la víctima cuando ella conoce los hechos y se los reprocha: el acusado no niega los hechos, y muestra un profundo arrepentimiento que (...) sí sirve de corroboración periférica”, dice el alto tribunal.

“Frente a la consistencia de esta prueba directa, el recurrente esgrime consideraciones circunstanciales inhábiles para provocar una duda a este tribunal. La inexistencia de lesiones y de restos biológicos carece por completo de relevancia, por cuanto los hechos se produjeron tres años antes de la denuncia”, apostilla el fallo.

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