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Campo de Gibraltar

Condenas de hasta seis años de cárcel para diez integrantes del clan de Los Pantoja

Los otros cuatro acusados han quedado absueltos al no considerar acreditada su participación en los hechos ni la pertenencia al grupo investigado

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  • Los acusados, en la sala. -

La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha impuesto condenas de entre un año y medio y seis años y tres meses de cárcel a diez personas del conocido como clan de Los Pantoja, que fueron juzgadas el pasado mes de septiembre por pertenecer a un grupo criminal dedicado a la introducción de droga por las costas del Campo de Gibraltar.

Además, según ha indicado el TSJA, ha absuelto a otros cuatro encausados al no considerar acreditada su participación en los hechos ni la pertenencia al grupo investigado.

La Audiencia considera probado que, fruto de las investigaciones llevadas a cabo por Policía Nacional y Guardia Civil, se tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de personas que, "organizados y puestos de acuerdo entre sí", se estaban dedicando a la introducción de droga por las costas del Campo de Gibraltar, además de a su transporte, guarda y distribución entre terceros.

En este sentido, resalta que J.M.H.H. "ocupaba la posición principal, dirigiendo, organizando y supervisando al grupo", mientras que A.M.A. "se ocupaba de la guarda y custodia de la droga y de la gasolina, los vehículos y las embarcaciones utilizados en los alijos", y otro, A.M.A., "se ocupaba de supervisar y controlar las embarcaciones y el transporte de la droga por mar, estableciendo de acuerdo" con J. "los llamados puntos de vigilancia en el agua y proporcionando pilotos de confianza".

El tribunal, además, indica que M.M.A. y M.L.G. "se ocupaban de colocar en el agua los llamados puntos de vigilancia previamente concertados" con el 'cabecilla' del grupo; J.M.O.F. "se ocupaba de supervisar los desembarcos de la droga y su transporte"; C.P.P. y A.H.A. "se ocupaban del transporte en vehículos de la droga descargada en los alijos"; V.M.S.V. se encargaba de "localizar los llamados puntos de alijo, haciendo funciones de vigilancia y colocando a las personas que habrían de hacer tales funciones a lo largo del recorrido hasta llegar al punto acordado para descargar la droga", e I.J.J. "se ocupaba de las embarcaciones utilizadas en las actividades del grupo".

La Audiencia precisa que este grupo hacía uso de unos garajes ubicados en la localidad de Algeciras para la guarda y depósito de gasolina, embarcaciones y vehículos utilizados para los alijos y para la guarda de la droga alijada, siendo el encargado de dichos garajes el acusado A.M.A., "a los que tenía acceso desde el exterior y desde el interior" de un bar que regentaba él mismo.

El tribunal precisa que los hechos se desencadenaron sobre las 21,00 horas del día 12 de diciembre de 2019, cuando el Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) de la Guardia Civil de Algeciras detectó una embarcación semirrígida con rumbo a la zona de La Ballenera, en Algeciras, de forma que, al aproximarse dicha embarcación a la costa, varias personas se acercaron a la misma y comenzaron a descargar bultos y a cargarlos en dos coches, a los que precedía un tercer vehículo que ejercía de lanzadera, realizando funciones de vigilancia.

Además considera probado que, al abandonar la zona los dos primeros coches, agentes de la Guardia Civil que estaban controlando sus movimientos iniciaron su seguimiento por una carretera con dirección a Algeciras, precisando que uno de los vehículos de los acusados embistió a un vehículo oficial de la Guardia Civil, resultando lesionados dos agentes y siendo detenido por estos hechos uno de los condenados, en concreto A.H.A..

De su lado, el segundo de los vehículos de los acusados continuó su marcha hasta acceder a una zona de garajes en Algeciras. Finalmente, los agentes que habían hecho el seguimiento de los coches intervinieron hachís con un peso neto total de 1.050.201 gramos y valorado en la suma de 1.759.086 euros, además de embarcaciones semirrígidas, coches que habían sido previamente sustraídos, motos de agua o garrafas de gasolina.

En el juicio, las defensas de siete de los 14 acusados mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por la Fiscalía, de forma que J.M.H.H. ha sido condenado a seis meses de prisión por un delito de pertenencia a grupo criminal y, como autor de un delito contra la salud pública, a cuatro años, cinco meses y 15 días de cárcel y el pago de dos multas distintas de 1.759.086 euros, siendo absuelto de los delitos de receptación y tenencia ilícita de armas.

Asimismo, el acusado A.H.A. aceptó una condena de seis meses de cárcel por el delito de pertenencia a grupo criminal y de cuatro años y nueve meses de prisión por el delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia, delito por el que se le impone además el pago de las mismas multas que al anterior acusado.

Asimismo, ha sido condenado a seis meses de cárcel por un delito de atentado en concurso ideal con dos delitos de lesiones, al pago de una multa de 1.080 euros por un delito contra la seguridad vial y a indemnizar con un total de 9.780 euros a dos guardias civiles que resultaron lesionados tras embestirlos con un vehículo, siendo absuelto de los delitos de receptación y tenencia ilícita de armas.

De igual modo, y fruto de dicha conformidad, otros cinco encausados han sido condenado a dos años de cárcel y el pago de dos multas distintas de 1.759.086 euros por los delitos de pertenencia a grupo criminal y contra la salud pública.

Otros siete acusados no se conformaron con las penas solicitadas por el Ministerio Público, entre ellos A.M.A., que ha sido condenado a cuatro años, seis meses y un día de cárcel y el pago de dos multas distintas de 3.518.172 euros por un delito contra la salud pública, así como a seis meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal, y a un año y tres meses por un delito de receptación, siendo absuelto del delito de tenencia ilícita de armas.

Por su parte, V.M.S.V. ha sido condenado a seis meses de cárcel por el delito de pertenencia a grupo criminal y a cuatro años, seis meses y un día de prisión y el pago de dos multas distintas de 3.518.172 euros por el delito contra la salud pública, absolviéndolo el tribunal de los delitos de receptación y tenencia de armas.

Asimismo, I.J.J. ha sido condenado a seis meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal y a un año de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas, siendo absuelto de los delitos contra la salud pública y de receptación.

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