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El Supremo ratifica la condena a dos policías por dar una paliza

I.M.S. y A.B.V. habían detenido al agredido al golpear éste el vehículo camuflado en que iban

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El Tribunal Supremo confirmó en estos últimos días una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en mayo de 2009 que condenaba a cinco meses de cárcel e inhabilitación y una indemnización de 10.000 euros a dos policías nacionales de Algeciras, I.M.S. y A.B.V., por propinar una paliza a un detenido en la comisaría después de que su vehículo colisionara contra el de los agentes.

Los hechos, tipificados como un delito de lesiones, ocurrieron el 24 de noviembre de 2005, cuando los dos agentes realizaban un servicio de detección de coches robados en un vehículo camuflado, que estaba estacionado en la calle Carteya, y otro turismo que circulaba por la citada vía impactó contra el suyo.

Según se considera probado por el juez, tras proceder a la identificación y arresto del conductor, los agentes y éste protagonizaron hasta tres altercados distintos. En el primero, que ocurrió en el lugar de los hechos, el conductor sufrió varias erosiones y contusiones. Después, forcejeó con uno de los agentes y ambos cayeron por unas escaleras. Tras pasar por el hospital, el denunciante fue golpeado repetidamente por el policía, lo que le provocó varias contusiones y la fractura del cúbito y de tres dedos de una mano.

La Sala Penal del Supremo rechaza todos los motivos planteados por las defensas de los condenados, y confirma la sentencia de instancia, al considerar verosímil la declaración de la víctima y valorar los informes periciales médicos que acreditaban tanto las heridas que sufrió como que no padecía ningún trastorno de la función intelectiva que pudiera hacer cuestionable su relato de los hechos. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, sostiene que las lesiones descritas por los médicos “coinciden en lo sustancial” con la versión que ofreció al tribunal y “avalan con datos objetivos que lo declarado es cierto, pues son las típicas lesiones derivadas de golpes infligidos de forma voluntaria por una conducta agresora”.

El tribunal considera que “carece de especial relevancia” que en la sentencia no se hubiera determinado “cuál de los dos fue el que ejecutó los actos agresivos”, ya que en todo caso “el otro vigilaba o aseguraba la acción de su compañero”, por lo que “estaba cooperando de forma necesaria”.

Inhabilitación
Por el contrario, rechaza que el tiempo de inhabilitación de cinco meses establecido por la Audiencia Provincial resulte “desproporcionado”, como alegó la defensa, al entender que la agresión se produjo “en el ejercicio específico de su función pública”. La pena accesoria atiende, según el juez, “a la gravedad de los hechos realizados contra el bien jurídico de la integridad física de un ciudadano”.

Según indicaron en el juicio celebrado en Algeciras el 12 de mayo de 2005, I.M.S. y A.B.V., integrantes del grupo Udyco III, especializado en la recuperación de vehículos robados, aseveran que sintieron un fuerte golpe en el vehículo, y que cuando A.B.V. salió del asiento del copiloto recibió un fuerte impacto en el ojo, por el que tuvo que recibir después puntos de sutura. Su compañero logró entonces reducir al detenido.

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