El tiempo en: Puente Genil

Campo de Gibraltar

La Línea recurre ante el Supremo la denegación de su consulta popular

Los servicios jurídicos municipales entienden que el acuerdo del Consejo de Ministros vulnera la normativa aplicable

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • El alcalde de La Línea, Juan Franco, consultando su teléfono móvil. -

El alcalde de La Línea de la Concepción (Cádiz), Juan Franco, ha anunciado que siguen "dando pasos" con su reivindicación y van a presentar recurso contencioso administrativo en el Tribunal Supremo contra la resolución del Consejo de Ministros hecha pública el 25 de octubre de 2022, por la que negaba la celebración de un referéndum para consultar si los vecinos quiere convertirse en ciudad autónoma propia.

En declaraciones a los periodistas, Franco ha explicado que el recurso "se va a basar en una cuestión procedimental, ya que desde que tuvo entrada la petición por conducto de la Junta en la sede del Gobierno de España en abril de 2022, tardaron más de los tres meses previstos en la ley, por lo que el sentido del silencio es positivo y la resolución denegatoria no puede ir en contra de esta previsión legal".

En este sentido, ha manifestado que espera que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo admita este argumento y a partir de ahí poder celebrar la consulta, que "con los plazos actuales ya sería en el próximo mandato".

"Seguimos perseverando en una cuestión que para nosotros es fundamental como ya hemos indicado en varias ocasiones y que es un plan para que esta ciudad salga de la situación que actualmente atraviesa", concluido.

Cabe recordar que el Consejo de Ministros denegó la petición realizada por el Ayuntamiento de La Línea argumentando que el artículo 149 de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum".

Además, recordaba que la norma solo permite hacer consultas populares sobre asuntos que solamente competen a lo municipal y local "que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local".

Asimismo, en la resolución, señalaba que "el asunto que se proyecta someter a consulta popular supera claramente el carácter local y trasciende del puro interés vecinal al centrarse sobre una cuestión de interés nacional de trascendencia constitucional".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN