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El fallo del TSJA da la razón al Ayuntamiento frente a Aqualia

Desestima la apelación de la empresa tras la sentencia del contencioso-administrativo

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  • Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la empresa FCC Aqualia S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba, en relación con el contenido de los acuerdos plenarios adoptados por el Ayuntamiento de Puente Genil en junio y agosto de 2021, en los que se declaró la extinción por el transcurso del plazo del contrato con esta empresa de gestión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en el municipio de Puente Genil.     

Ya el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo indicaba que el litigio se ceñía al ámbito estrictamente jurídico, en cuanto a la determinación de si el contrato, formalizado en 1996 y prorrogado expresamente en 2013, había experimentado o no la prórroga tácita prevista en sus estipulaciones al no manifestar el Ayuntamiento la oposición a la misma en el plazo correspondiente.     

La concesionaria admitía que las prórrogas tácitas de los contratos administrativos quedaron excluidas o prohibidas a partir de la modificación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que llevó a cabo la Ley 53/1999, de 28 de diciembre; pero sostenía que ese cambio normativo no afectaba (al no ser retroactivo) a contratos anteriores como el firmado con el Ayuntamiento de Puente Genil. De ahí que defendiera que la prórroga expresa de 2013 no suponía una novación significativa a dichos efectos del contrato original. El anterior alcalde, Esteban Morales, ya defendió que la previsión en el contrato sobre prórroga tácita era nula e inaplicable, una tesis sostenida por el Ayuntamiento a la que no sólo dio la razón el Contencioso-Administrativo, sino también ahora el TSJA, que confirma íntegramente así el fallo del Contencioso-Administrativo. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días.

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