Ambos individuos, cuyas identidades se corresponden con las siglas R.S.M.G. e I.R.M., de 20 y 21 años, respectivamente, con domicilio en una localidad cercana a nuestro municipio, tendrán que asumir las consecuencias de la aplicación del artículo 6.1, y concretamente como responsables de una infracción muy grave (Art. 24.2), de la Ordenanza de Protección y Defensa de la Convivencia Ciudadana y de los Bienes de Dominio Público Municipal, de 2007, que prevé multas de entre 3.005 y 15.000 euros para los autores de pintadas sin autorización en bienes públicos.
Según la denuncia efectuada en su momento por la Policía Local, la actuación irregular de ambos individuos fue detectada por dos agentes de paisano, a quienes infundió sospechas que ambos individuos detuvieran su caminar reiteradamente para entrar y salir en callejones y establecimientos de la zona, confirmándose más tarde que tan extraño proceder se debía a que ambos realizaban pintadas, un hecho corroborado cuando, tras ser identificados en el mismo momento en que procedían a abandonar la zona, les fueron ocupados, ocultos en el interior del vehículo, seis botes de pintura en spray y “boquillas” para pulverizar los mismos, además de una camiseta con una inscripción idéntica a la que había sido pintada en diversos puntos, concretamente, entre otros, en las fachadas de varios establecimientos hoteleros, restaurantes y kioscos.