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España

El cierre de la vía judicial obliga a buscar pagador en el proceso civil

La demanda contra las empresas controladoras está recurrida

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Descartada toda responsabilidad penal por el vertido tóxico de la mina de Aznalcóllar (Sevilla), Boliden, las empresas constructoras y la Junta mantienen abiertos varios pleitos para decidir quién pagará la multimillonaria descontaminación de la zona.

El Juzgado de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y luego la Audiencia Provincial archivaron, en 2001, el proceso penal por presunta negligencia en el que estuvieron imputadas 21 personas entre técnicos de Boliden y de las empresas constructoras, así como funcionarios de la Junta y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que debían supervisar la presa minera que se rompió el 25 de abril de 1998.

El auto de archivo se basó en un peritaje encargado por el Juzgado, que concluyó que la rotura de la balsa se produjo de una forma “inusual en estas formaciones y con necesidad de asignar a las margas o arcillas del Guadalquivir una estructura jamás considerada anteriormente”.

Este mismo peritaje sirvió en noviembre de 2006 al Juzgado de Primera Instancia 9 de Madrid para desestimar la demanda civil por importe de 248 millones de euros que la multinacional sueca Boliden presentó contra ACS, Intecsa, Geocisa y otras empresas españolas que recrecieron y controlaron la seguridad de la balsa.

Según la sentencia, los peritajes demostraron “las graves dificultades que aún persisten para conocer la reacción de determinados materiales” del subsuelo (margas azules) y en el juicio no se demostró que las empresas demandadas no utilizaran “las mejores técnicas” comprometidas en el contrato. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia de Madrid, que no ha fijado fecha para la vista, por lo que aún podría ser estimada total o parcialmente.

La multinacional sueca había reclamado en ese proceso 115 millones de euros por los daños directamente sufridos y pagados por ella misma, 89 millones que le exigía la Junta por gastos de descontaminación, 43 millones que le reclamó la CHG por reposición del dominio público hidráulico y otros gastos como una multa de 601.000 euros.

La Junta reclamó estos 89 millones a Boliden mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno andaluz de 2004 que fue anulado en diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que entendió que la Junta carecía en este caso de competencias de “autotutela”.

Según el TSJA, la Ley de Minas en la que se basó la Junta para reclamar a Boliden no le autorizaba a pedir el reintegro de los daños sufridos sin necesidad de acudir a los tribunales, pues “no existe precepto legal alguno” que le habilite para exigir “la reparación de unos daños amparados en un título de derecho privado”.

Dado que la Audiencia había cerrado en 2003 la vía civil para reclamar a Boliden y había aconsejado a la Junta recurrir a lo contencioso-administrativo, ésta ha planteado un conflicto de competencias al Tribunal Supremo, lo que según fuentes del caso va a retrasar aún más la fijación de responsabilidades.

Los juzgados sevillanos mantienen abierta otra vertiente judicial del caso: la suspensión de pagos de la filial española de Boliden, en virtud de la cual el Juzgado de lo Mercantil decretó en junio de 2007 el embargo de 141 millones de euros de la matriz internacional del grupo, decisión que también se encuentra recurrida ante la Audiencia de Sevilla.

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