El tiempo en: Puente Genil
Publicidad Ai

España

El Gobierno recurrirá ley andaluza que ve incompatible ser alcalde y diputado

Antes del vencimiento de esos cinco meses, el Tribunal Constitucional deberá resolver la suspensión del precepto impugnado

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
El Consejo de Ministros ha acordado solicitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad a la última modificación de la ley electoral andaluza que establece la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde.

Según la referencia del Consejo de Ministros, si se admite el recurso a trámite se suspenderá durante cinco meses el precepto de la ley electoral andaluza que hace incompatible los cargos de alcalde y diputado autonómico.

Antes del vencimiento de esos cinco meses, el Tribunal Constitucional deberá resolver la suspensión del precepto impugnado.

En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que solicita del presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad.

La reforma de la ley electoral andaluza, aprobada el pasado 23 de noviembre, tenía como principal objetivo incluir a los alcaldes, presidentes de diputaciones provinciales y presidentes de mancomunidades en el régimen de incompatibilidad con el cargo de parlamentario autonómico andaluz.

Según la nota de prensa del Ejecutivo, el Consejo de Estado ha remitido un dictamen en el que aprecian "fundamentos jurídicos" para interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo que establece la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde o presidente de diputación.

El Consejo sostiene que la incompatibilidad entre los cargos de alcalde y parlamentario autonómico "constituye una vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos de que son titulares las personas afectadas".

Además, a juicio del Consejo de Estado, la incompatibilidad supone una "discriminación" que carece de justificación razonable y que resulta no proporcionada.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN