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El Supremo ratifica la condena de 20 meses al exalcalde de Lubrín

López Camacho, también condenado a una multa de seis meses a razón de seis euros diarios, aceptó la pena en la vista oral

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 20 meses de prisión y diez años de inhabilitación para empleo o cargo público al exalcalde de Lubrín (Almería) Juan López Camacho (PSOE) por prevaricación y falsificación en documento público tras desestimar el recurso de otra de las condenadas.

López Camacho, también condenado a una multa de seis meses a razón de seis euros diarios, aceptó la pena en la vista oral celebrada el pasado mes de mayo, en la Audiencia Provincial de Almería, por la autorización en 2005 de la construcción en suelo de especial protección de una vivienda con una licencia de almacén agrícola y falsear que tuviera licencia de primera ocupación.

El exalcalde mostró su conformidad después de que el Ministerio Fiscal rebajara la pena de cuatro años solicitada inicialmente tras admitir la atenuante de dilaciones indebidas, y estimar que no cometió el delito en su condición de cargo público, ya que las competencias para expedir el documento que certificaba que la vivienda tenía licencia de primera ocupación correspondía al secretario del Ayuntamiento, y no al alcalde.

De este modo, el Fiscal tipificó el delito como si lo hubiera cometido un particular, con el agravante de carácter público.

El Supremo ha ratificado la sentencia tras desestimar el recurso de casación presentado por otra de las condenadas, I.M.R.R,, propietaria y promotora de la vivienda, por un delito contra la ordenación del territorio, a quien se le impuso la pena de seis meses de prisión, una multa de catorce meses con una cuota diaria de doce euros y la inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción durante dos años.

En este caso también fue condenada, con su conformidad, M.B.C.L., directora técnica de la obra, a seis meses de prisión, una multa de doce meses a razón de seis euros diarios y la misma inhabilitación especial durante seis meses, por un delito contra la ordenación del territorio.

Ambas acusadas también fueron condenadas a sufragar los gastos de la demolición del inmueble, una actuación valorada por el tribunal en 11.989,81 euros.

La sentencia declaró probado que las acusadas construyeron una vivienda, de unos 150 metros cuadrados, con una licencia para un almacén agrícola, ya que sabían que no podían obtener la licencia para la casa al tratarse de suelo no urbanizable de especial protección.

El exalcalde concedió la licencia en enero de 2005 "pese a los informes desfavorables tanto de la Diputación de Almería como del propio secretario interventor del Ayuntamiento", y "a sabiendas de su injusticia, pues tenía conocimiento de que el suelo donde se autorizaba a construir era no urbanizable y que la construcción proyectada -para nave agrícola- tendría una superficie de 150 metros cuadrados, excediendo en mucho la ocupación máxima permitida en las normas subsidiarias".

En diciembre de ese mismo año, relata la sentencia ahora confirmada por el Supremo, el exalcalde expidió un documento en el que se afirmaba "mendazmente" que la propietaria del inmueble tenía licencia de primera ocupación, "a sabiendas de su falsedad".

Según el fallo, "conocía no solo que la edificación carecía de licencia de ocupación de vivienda sino también que la licencia de obras concedida era para la construcción de un almacén para usos agrícolas".

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