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Sevilla

Los cuatro ocupas de Pasaje Mallol recurrirán la sentencia que los condena a un año de cárcel

Los cuatro 'ocupas' que fueron desalojados el 8 de mayo de un inmueble del número 13 de Pasaje Mallol, en el entorno de la Plaza de San Marcos del casco histórico, en un acto de ocupación que constituía una respuesta a la clausura, ese mismo día, del Centro Social Ocupado y Autogestionado (CSOA) 'La

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Los cuatro 'ocupas' que fueron desalojados el 8 de mayo de un inmueble del número 13 de Pasaje Mallol, en el entorno de la Plaza de San Marcos del casco histórico, en un acto de ocupación que constituía una respuesta a la clausura, ese mismo día, del Centro Social Ocupado y Autogestionado (CSOA) 'La Huelga', en la calle Muro de los Navarros, recurrirán la sentencia que condenó a cada uno de ellos a un año de cárcel y 120 euros de multa.

   En este sentido, el abogado de los cuatro ocupas ha anunciado en declaraciones a Europa Press que recurrirá en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número 11 al objeto de pedir la absolución de sus patrocinados.

   Así, los imputados alegarán en su recurso error en la valoración de la prueba; "ilegitimidad" de la actuación policial, "pues no tenían orden de entrada en el edificio"; infracción de Ley, "porque debería haberse aplicado el tipo penal de resistencia y no el de atentado en todo caso", e incongruencia de la sentencia, "porque les aplican a cada uno dos faltas de lesiones cuando a la vista de la misma" solo le correspondería una a cada uno de los acusados.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Joaquín Yust Escobar condena a los cuatro imputados a un año de prisión por un delito de atentado y al pago de una multa de 120 euros por dos faltas de maltrato de obra, frente a la petición de la Fiscalía, que solicitó para cada uno de ellos, en el juicio rápido celebrado el 31 de mayo, dos años de cárcel y una multa de 2.160 euros.

   De este modo, el magistrado considera probado que los hechos tuvieron lugar el 8 de mayo de 2012, cuando agentes de la Policía Nacional advirtieron la presencia de dos personas manipulando la puerta de acceso al inmueble ubicado en el número 13 de Pasaje Mallol, "que se hallaba abandonado" aunque es propiedad de La Caixa.

   Una vez los policías se aproximaron al lugar, pudieron observar cómo desde el interior intentaban cerrar la puerta, lo que motivó un forcejeo con los ocupantes para acceder al inmueble. Así, los ocupantes colocaron detrás de la puerta un frigorífico y una bombona "con la firme intención de impedir el acceso policial", dice el juez en la sentencia consultada por Europa Press.

"Objetos contundentes"

   Así, uno de los agentes entró en primer lugar, "recibiendo el impacto" en su cuerpo de objetos lanzados por los imputados, por lo que procedió a la detención de F.B.D., "con quien mantuvo un forcejeo, cayendo ambos al suelo". Posteriormente, un segundo policía entró en el inmueble, siendo golpeado en el hombro con un palo por otro de los acusados.

   Por último, entró un tercer agente, que detuvo a C.C.C., "quien también se resistió". Los cuatro acusados "arrojaron objetos contundentes a los agentes, que procedieron a su detención, llegando algunos objetos a impactar" en el cuerpo de uno de los policías intervinientes.

   A uno de los imputados, concretamente a F.B.D., le fueron intervenidos un juego de llaves estrella, destornilladores, unas tenazas, un candado y una cerradura nueva dorada.

Condena basada en la declaración de los agentes

   El juez argumenta que "no cabe sino un pronunciamiento condenatorio" con fundamento en el testimonio de los agentes, "que en el ejercicio de sus funciones, correctamente uniformados e identificados como tales, fueron recibidos con el lanzamiento de objetos, algunos de los cuales llega a impactar en su cuerpo, y que proceden a la detención de los acusados, resultando necesario el empleo de fuerza para ello".

   El abogado de los imputados alegó el carácter "ilícito" de la entrada de los policías al entender que resultaba necesario la autorización judicial, pero el juez argumenta que los agentes "intervienen cuando observan la manipulación de la cerradura del inmueble, que conocían anteriormente como deshabitado", añadiendo que los hechos posteriores "demuestran el carácter ilícito" de la ocupación "que legitima la actuación policial".

   Así, hay "dos datos que justifican" la actuación policial, como son la existencia de dos personas manipulando la cerradura del inmueble y el hallazgo a uno de los imputados "de efectos claramente destinados a cambiar la cerradura del edificio", por lo que "alegar que la puerta estaba abierta o que la finalidad no era otra que colocar una pancarta, tiene sentido en el ejercicio del derecho a la defensa, pero carece de la más mínima credibilidad".

El fin era ocupar indefinidamente el inmueble

   "La actitud de los acusados de entorpecer la acción policial colocando un frigorífico y una bombona para franquear la puerta o recibirlos arrojándoles objetos despeja cualquier duda sobre la finalidad de los mismos, que no era otra que ocupar indefinidamente el inmueble", añade el magistrado.

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