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Almería

Ordenan reabrir la causa por la muerte de una mujer tras dar a luz en el Hospital Virgen del Mar

La Audiencia ve "interrogantes y dudas" en torno al fallecimiento y dispone que se interrogue al personal sanitario que la atendió

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La Audiencia Provincial de Almería ha resuelto reabrir la investigación sobre la muerte en 2009 de una mujer tras dar a luz en el Hospital Virgen del Mar y ha ordenado al juzgado instructor que prosiga con la causa tomando declaración en sede judicial a todo el personal que intervino en la atención a la víctima al estimar que "subsisten ciertos interrogantes y dudas en torno a las circunstancias que desembocaron" en el fallecimiento.

   El tribunal de la Sección Tercera considera que el sobreseimiento provisional decretado por el titular del Juzgado número 5 de Almería parece una "decisión precipitada" y considera "necesario" para esclarecer las circunstancias del fallecimiento el interrogatorio, con la presencia de las partes personadas en el proceso penal, del personal sanitario que le atendió durante su estancia en el centro hospitalario.

   El auto dictado el pasado día 15, consultado por Europa Press, estima así el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la acusación particular ejercida por la familia de la paciente fallecida, Francisco Miguel Benete, pese a que la Fiscalía decidió impugnarlo al compartir el criterio del juez, quien acordó el archivo por entender que "no existía mérito bastante para proseguir la investigación penal".

   La Sección Tercera sostiene, sin embargo, que si bien el informe forense recogía que la opción del equipo médico de practicar a la paciente un legrado y sutura del cuello uterino para detener la hemorragia por un cuadro de atonía uterina tras el alumbramiento se trató de una "medida terapéutica correcta desde la óptica de una adecuada praxis", el tratamiento aplicado "se reveló a la postre como ineficaz".

   Añade, en esta línea, que fue "ineficaz" porque el legrado provocó la perforación del útero "dada su fragilidad tras ser sometido al esfuerzo del parto y de la expulsión de la placenta", lo que desencadenó "un cuadro de shock hemorrágico con consecuencias fatales, y, según subraya, "máxime teniendo en cuenta que existía un tratamiento alternativo que no se llegó a realizar".

   El tribunal hace referencia a la práctica de una histerectomía y señala que, "aún no garantizando de antemano un resultado favorable, probablemente habría sido, en palabras del forense, la opción elegida por un medico más arriesgado o más intervencionista".

   A la vista de estas premisas, y tras remarcar que el instructor "se ha limitado a pedir de todo el personal sanitario que atendió a la víctima un informe escrito sobre cuáles son las circunstancias de la intervención particular de cada uno de ellos, la resolución dice que "se hace necesario" recibir declaración "en sede judicial y con intervención de todas las partes personadas" de estos, tal y como solicitó la acusación particular.
"EXPLICACIONES NECESARIAS"

   "Es necesario que expliquen su intervención profesional, el tratamiento y las medidas terapéuticas adoptadas, y, en particular, las razones por las que descartaron realizar una histerectomía y optaron por un legrado que, lejos de solventar la situación, provocó la perforación del útero y una hemorragia interna de resultado letal, sin prejuzgar con ello --matiza-- una inadecuada praxis profesional".

   El letrado Francisco Miguel Benete, en declaraciones a Europa Press, ha trasladado su satisfacción ante la estimación de su recurso y ha señalado que, aunque en el auto por el que se decretó el archivo dejaba abierta la vía civil que la actuación de los profesionales está sujeta a responsabilidad civil, "no nos conformamos ya que estamos convencidos de que una actuación más diligente y rápida hubiese salvado su vida".

   El recurso de apelación interesaba la encomienda al Instituto de Medicina Legal de Granada para que elabore un segundo informe pericial y el interrogatorio de los ginecólogos G.M.G., G.J.R.C. y el matrón M.G.Z. por una presunta imprudencia profesional con resultado de muerte para, de este modo, "tener la oportunidad de someter a contradicción lo que dicen y tener acceso a su testimonio más allá de un escrito", lo que "conculcaba", a su juicio, "los derechos fundamentales del denunciante".
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