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Málaga

La Audiencia rechaza poner en libertad a Julián Muñoz

La defensa argumentó en su recurso que no había riesgo de fuga que justificara esa "tan gravosa medida" del ingreso en prisión del exalcalde, destacando el comportamiento de Muñoz ante la Justicia

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  • Julián Muñoz -

La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha rechazado el recurso de súplica presentado por la defensa del exalcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz contra la decisión de la misma Sala de ordenar el ingreso en prisión tras ser condenado a siete años de cárcel por los delitos de cohecho y blanqueo de capitales en la causa en la que también se condenó a sus exparejas, la cantante Isabel Pantoja y Maite Zaldívar.

   El Tribunal señala en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que la posibilidad de que Muñoz, "al intuir el cumplimiento de una larga condena de privación de libertad de no ser estimado el recurso interpuesto" contra la sentencia, "intente eludir su cumplimiento aumenta si a ello unimos su amplio historial delictivo por condenas anterior y posteriores", por lo que cree "necesaria y proporcionada" la medida de prisión.

   Así, tras la lectura pública del fallo de la sentencia, la Sala acordó la prisión provisional durante un límite máximo de tres años y medio, tras pedirlo la Fiscalía Anticorrupción y el Ayuntamiento de Marbella, como acusación particular, al considerar que existía en este caso riesgo de fuga y reiteración delictiva; a lo que se opuso la defensa, que, posteriormente, presentó recurso de súplica contra la decisión.

   La defensa argumentó en su recurso que no había riesgo de fuga que justificara esa "tan gravosa medida" del ingreso en prisión del exalcalde, destacando el comportamiento de Muñoz ante la Justicia, ya que había asistido a todas las sesiones del juicio, a los llamamientos judiciales que había tenido y había comparecido ante el juzgado instructor y pedido permiso para salir del país, tras lo que comparecía ante la Sala.

   También apuntó que su cliente ya tenía medidas cautelares, como la retirada del pasaporte, con prohibición de salida del territorio nacional; una fianza de 50.000 euros, que hace unas semanas ha sido devuelta; así como la obligación de comparecer los 1 y 15 de cada mes. Asimismo, se añadió que el exregidor tiene arraigo familiar y se insistió en que el principio de presunción de inocencia "sigue vigente a falta de sentencia firme".

   No obstante, la Sala vuelve a reiterar los argumentos que la llevaron a ordenar el ingreso en prisión, señalando que el riesgo de fuga "se concreta ya en una sentencia que aún no es firme pero que "impone condenas a penas privativas de libertad graves", al tiempo que insiste en que la decisión "viene razonada en la necesidad de garantizar la acción de la justicia concretada en la ejecución de la referida pena".

   Asimismo, añade que las medidas cautelares impuestas en atención a unas concretas circunstancias "necesariamente han de ser sometidas a revisión, no sólo en los supuestos de incumplimiento, como parece dar a entender la defensa, sino cuando se produce un cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción", concluyendo que la nueva medida cautelar acordada es "necesaria y proporcionada", por lo que rechaza su puesta en libertad.

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