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Jerez

La ex alcaldesa no cree irregular el desvío de fondos del Plan E

Asegura que cualquier gestor "consciente y preocupado" hubiera utilizado estas subvenciones para pagar a los trabajadores, ya que estaba previsto devolver el dinero

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La ex alcaldesa de Jerez, Pilar Sánchez, una vez divulgado los datos concernientes a su futura comparecencia ante el juez para responder sobre los desfases de tesorería denunciados por el actuar Gobierno local del PP y concernientes a fondos del Plan E y de obras de la Ciudad del Flamenco, ha emitido un comunicado en el que expone su posición ante la citada denuncia y los argumentos de su defensa, partiendo del hecho de que "el auto de transformación en procedimiento abreviado está pendiente de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y por lo tanto no es firme".

Sánchez quiere dejar claro que "no hay acusación por malversación ni por cualquier conducta que suponga el hacer un uso ilegítimo de dinero público: la acusación se sustenta única y exclusivamente en que, en su día, y ante la situación de colapso de tesorería del Ayuntamiento de Jerez, decidí priorizar el pago de las nóminas de trabajadores municipales y otros servicios públicos esenciales, usando para ellos los fondos recibidos de la Comunidad Europea, en concreto del llamado PLAN E. Esto es de lo que se me acusa: que en vez de seguir financiando unas obras determinadas, se usó la subvención para pagar los salarios de los trabajadores. Entiendo que es lo que cualquier regidor consciente y preocupado por la realidad de quienes dependen de su salario para el sustento de su familia hubiese hecho. Y es lo que volvería a hacer si estuviese en igual tesitura".

En segundo término, expone que "el dinero de las subvenciones para obras incluidas en el Plan “E” fue destinado efectivamente a estas obras, que por otra parte no sufrieron situación de impago ni retrasos debidos a la financiación en ningún momento antes del cambio de Corporación en junio de 2.011".

"La discrepancia con la Fiscalía y con el auto de transformación en Procedimiento Abreviado -prosigue-, que hemos manifestado por los cauces procesales mediante la presentación del oportuno recurso de apelación contra el mencionado auto, reside en que el supuesto delito que se imputa es inexistente, ya que fue despenalizado en 1.995. Con anterioridad a esta fecha el Código Penal distinguía el supuesto en los que el administrador de caudales públicos los aplicare a un fin diferente, pero también público, para sancionar esta específica conducta con penas mínimas, casi simbólicas. En la actualidad esto ya no es así, y a nuestro juicio, siempre con los debidos respetos hacia la Administración de Justicia, lo que el Código Penal sanciona desde 1.995 son las conductas que implican dar a los caudales fines distintos de otros públicos, lo que en el caso enjuiciado no ha sucedido en ningún momento".

También aclara que "cuando las disposiciones de fondos para pago de nóminas tenían lugar con cargo a cantidades destinadas a otros conceptos, estos últimos eran pagos que ni estaban vencidos ni lo estarían a corto plazo, en tanto que las nóminas sí lo estaban. Es decir, siempre había margen para la reposición de las cantidades dispuestas antes de los vencimientos a los que estaban destinadas".

Aclara "igualmente que la disposición de cantidades no se hacía de cualquier manera, sino con arreglo a un plan diseñado de reposición con el soporte siempre de una operación de tesorería (ingresos previstos) a corto plazo, suficientes para llevarla a cabo. Esto no sólo no es irregular (la reposición de cantidades procedentes de subvenciones eventualmente destinadas a otros fines públicos), sino que está expresamente previsto en la Ley. Hasta junio de 2.011 se puede afirmar que dicho plan de reposición se llevó a efecto, y posiblemente se abandonó a partir de junio de 2.011 dando lugar a los impagos (ninguno tuvo lugar antes de julio de 2.011)".

En conclusión apunta "que nos encontramos ante un proceso de gestión corriente de la caja municipal para atender todos los pagos municipales posibles en situaciones difíciles de tesorería, no creadas por mi gestión sino muy anteriormente. Y destacar que incluso la Ley impone que conceptos como las nóminas deben ser abonados con prioridad a cualquier otra cosa (prelación de pagos), y esto ha sido la orientación que ha marcado el modelo de gestión".

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