El tiempo en: Puente Genil

Jerez

La nueva ley del alquiler agilizará el desahucio de inquilinos por impagos

El desalojo podrá efectuarse en diez días, reduciendo los trámites y notificaciones

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que cancela ayudas públicas como la Renta Básica de Emancipación (RBE), entró en vigor el pasado jueves tras su publicación  en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En caso de morosidad, incluso con un solo mes de impago, (el inquilino tiene diez días de plazo para pagar desde que recibe el requerimiento de abono), se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio. El desalojo podrá efectuarse a los diez días, reduciendo los trámites y notificaciones.


Por su parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación.Eso sí, la norma también reduce de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio. Durante su paso por el Congreso, a la ley se incorporaron algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme --judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral-- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores.


Además, se incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación. Asimismo, las alrededor de 250.000 familias que actualmente se benefician de las ayudas a la adquisición de vivienda protegida mantendrán estas ayudas durante los cinco años reconocidos en su momento.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN