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Córdoba

Declarado nulo el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Se le comunicó su despido al poco de reincorporarse de una baja maternal y tras pedir una reducción de jornada

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El Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba ha declarado nulo el despido de la animadora sociocultural del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), María Dolores Costa, la cual tenía contrato indefinido en el Consistorio, donde trabajaba desde noviembre de 2007. La alcaldesa, María Adela Ortega (PP), decretó su despido alegando razones económicas, en marzo del pasado año, al poco de incorporarse la empleada municipal de una baja maternal y tras pedir una reducción de jornada laboral para cuidar de su hijo.

   En la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, el citado juzgado ha dictaminado "que el despido de que fue objetó (María Dolores Costa) el día 27 de marzo de 2013, con efectos del 11 de abril de 2013, es nulo y, en consecuencia", condena al Ayuntamiento "a que la readmita de forma inmediata y le pague los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al de efectos del despido hasta el restablecimiento de la relación laboral, a razón de 48,01 por día".

   La resolución judicial establece, en primer lugar, que el despido ya en un primer momento resulta "improcedente", dado que "la carta en la que se comunica no reúne los requisitos mínimos exigidos" en la normativa aplicable, pero es que, además, la sentencia indica que, "en cuanto a la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la
igualdad", la cuestión es que el despido se produjo "a los pocos días de haber agotado un periodo de baja por maternidad y de un permiso por lactancia" y cuando, por añadidura, había "solicitado una reducción de jornada por cuidado de un menor de ocho años, hechos todos éstos que son ciertos".

   No es válido para el juzgado, en cambio, el argumento del Ayuntamiento de que la trabajadora "solicitó la reducción de jornada por cuidado de un menor como mecanismo para evitar ser despedida", ya que el Consistorio "no demuestra que el despido fue anterior a la solicitud de la trabajadora" y, además, "la jurisprudencia aplicable a este caso entiende que el despido de una trabajadora con reducción de jornada es nulo de pleno derecho, haya o no haya discriminación".

   A ello se suma, según destaca la sentencia, que "se considera que son nulos los despidos por causas económicas de trabajadoras al finalizar la licencia por maternidad" y también estima el juzgado, en base a la jurisprudencia existente, "que no hay fraude en la conducta de una trabajadora que solicita la reducción de jornada por cuidado de un hijo en un contexto de conflicto laboral, aún con la seria expectativa de extinción de relación laboral por decisión unilateral de la empleadora, porque cuando se hace tal solicitud de reducción de jornada, con independencia de la finalidad última de evitar su cese, la realidad es que reúne los requisitos para tener acceso a este derecho, como es el caso", de modo que "puede pedirlo sin considerarse un ejercicio abusivo de su derecho".

   Por todo ello, "y considerando que no ha existido otro despido por causas económicas en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros" que el de la propia animadora sociocultural, el juzgado concluye que "se trata de un despido nulo" y condena al Consistorio "a
la inmediata readmisión de la trabajadora, en las mismas circunstancias que tenía, con abono de los salarios dejados de percibir y con la devolución de la indemnización percibida por el despido objetivo".

HECHOS PROBADOS

   Más allá del fallo, que puede ser recurrido, la sentencia establece en los hechos probados, que Costa fue contratada por el Consistorio el 1 de noviembre de 2007, con categoría de Monitor de Servicios a la Comunidad, a jornada completa, por obra o servicio determinado, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, y que el 1 de enero de 2008 fue contratada de nuevo por el Ayuntamiento, con categoría de Animador Sociocultural, también a jornada completa y por obra o servicio determinado. Sin embargo, su contrato se convirtió en indefinido el 1 de noviembre de 2010.

   También incorpora la sentencia como hecho probado que el 26 de marzo de 2013 la alcaldesa, vía decreto, acordó "la extinción del contrato de la trabajadora", acción que justificó en "causas económicas". La comunicación correspondiente se le entregó a la empleada municipal al día siguiente, si bien no tuvo efecto hasta al 11 de abril del pasado año.

   La trabajadora, que se había reincorporado el 8 de marzo de 2013 tras una baja por maternidad y después de agotar el permiso legal por lactancia, solicitó al Consistorio el 27 de marzo una reducción de jornada para cuidar de su hijo, pero el Ayuntamiento desestimó dicha solicitud y se produjo después la extinción de su contrato laboral.

   Costa, que presentó una reclamación administrativa previa a la efectividad de su despido, sin que conste respuesta, ha sido la única trabajadora despedida por causas económicas y, además de las funciones que le eran propias, como técnico de juventud, colaboraba también en la atención al público, en el registro de entrada y salida de documentos, en las matriculaciones y gestiones relacionadas con la guardería infantil y con el consultorio médico.

   Se da la circunstancia, y así lo recoge la sentencia, de que, con posterioridad al despido de la trabajadora, se han contratado por el Ayuntamiento hasta 55 personas (personal para trabajos del Profea, de limpieza, dependencia y un veterinario), pero para distintas plazas que la de la animadora sociocultural, que no ha sido sustituida.

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