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Almería

Archivan una querella contra el rector de la UAL al no ver prevaricación al convocar una cátedra

El Juzgado de Instrucción número 1 de Almería ha resuelto el sobreseimiento provisional y el archivo de la querella presentada contra el rector de la UAL, Pedro Molina, en la que se le acusaba de posibles irregularidades administrativas en la convocatoria en 2011

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Almería ha resuelto el sobreseimiento provisional y el archivo de la querella presentada contra el rector de la UAL, Pedro Molina, en la que se le acusaba de posibles irregularidades administrativas en la convocatoria en 2011 de un cátedra de Estudios Árabes e Islámicos.

   La juez Alejandra Dodero que abrió diligencias de investigación señala en su auto de sobreseimiento que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa" ya que la cuestión que plantea el querellante, el profesor de la UAL Jorge Lirola, "de carácter puramente administrativo" sin que se hayan llegado a apreciar la comisión de un delito de prevaricación.

   La querella, que se dirigía también contra tres integrantes del tribunal, sostenía que Molina "permitió" que fuera "una candidata la que estableciera el perfil" de esta plaza y, "también, que ella misma buscara a los miembros del tribunal que habría que juzgarla y que correspondía, en parte, proponer al rector". La citada candidata ganó la plaza en 2012.

   La titular libró un exhorto para que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 aportara una sentencia en la que era demandante Lirola y demandada la Universidad de Almería y en la que se desestimó que se diera una presunta convocatoria fraudulenta de la cátedra, si bien lo hizo al no considerar legitimado al docente para ejercer esta acción.

   La magistrada señala así que en la sentencia de 23 de octubre de 2012 dictada por el mencionado juzgado se declara la inadmisibilidad de los recursos contencioso administrativos interpuesto por falta de legitimación activa del recurrente, motivo por el que se ha procedido a decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

   Al auto de la magistrada precede el escrito del fiscal, quien también interesa al respecto el sobreseimiento provisional de la causa visto el resultado de las diligencias practicadas por el juzgado en relación a la querella formulada y alegaciones expuestas en la misma, ya que según ha señalado en su escrito, no está acreditada la comisión de hecho ilícito penal alguno.

   Ante esto, el querellante ya ha elevado un recurso de reforma y subsidiario de apelación en el que interesa la revocación del sobreseimiento y que no se dé por concluida la instrucción para así reabrir las actuaciones y se acepte la práctica de nuevas diligencias a petición de Lirola.

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