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Málaga

El Supremo obliga a herederos de un doctor a indemnizar a una mujer insatisfecha con su operación de cirugía estética

Los hechos se remontan a 1991, cuando la mujer se sometió a una intervención de micro-liposucción sobre los muslos y las caderas en una clínica de Málaga. Una semana después, el mismo doctor le retocó nuevamente las rodillas y la zona del vientre

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que quedó insatisfecha con el resultado de la intervención de cirugía estética a la que se sometió y ha ordenado a los herederos del médico que la atendió y a la compañía aseguradora de la clínica a indemnizarle con 87.209 euros.

   La Sala de lo Civil ha desestimado los recursos interpuestos por la aseguradora, la viuda y los tres hijos del doctor contra la sentencia dictada en septiembre de 2011 por la Audiencia de Málaga, que les imponía el pago solidario de esta indemnización.

   Los hechos se remontan a 1991, cuando la mujer se sometió a una intervención de micro-liposucción sobre los muslos y las caderas en una clínica de Málaga. Una semana después, el mismo doctor le retocó nuevamente las rodillas y la zona del vientre.

   La paciente no obtuvo el resultado satisfactorio y formuló una demanda exigiendo cerca de 337.000 euros a los herederos del médico, fallecido en 2002, la aseguradora y la clínica. Un juzgado malagueño fijó la reparación en 27.209 euros, cifra que fue elevada hasta los cerca de 87.000 euros por la Audiencia Provincial.

LA HERENCIA INCLUYE LA DEUDA

   La sentencia del Supremo, con ponencia del magistrado José Antonio Seijas, reconoce que la herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muerte.

   Entre ellos, se encuentran los derivados de la "responsabilidad en la que puede incurrir el fallecido, profesional de la medicina, puesto que no constituye una deuda personalísima y no transmitible a los herederos", recoge la resolución, que precisa que lo contrario privaría a los perjudicados de recibir la indemnización correspondiente.

   En este caso, añade que los herederos debieron tener en cuenta este hecho en razón a la actividad desarrollada por su padre y que la esposa conocía esta deuda como receptora de los requerimientos notariales que se hicieron al doctor.

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