El tiempo en: Puente Genil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Absuelven a los socios de una inmobiliaria del delito de estafa de 150.000 euros a una caja de ahorros

Ambos socios negaron los hechos, alegando \"que correspondía a la entidad el control de la documentación pues ellos únicamente se encargaban de buscar clientes\"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto por "falta de prueba de cargo, a M.A.S.F. y E.V.V., socios en una inmobiliaria de Lepe a los que se le acusaba de estafar alrededor de 150.000 euros a una sucursal de Unicaja con la que suscribieron un contrato para captar clientes.

La acusación pedía para ellos dos años de cárcel por un delito de estafa y otro más por un delito de falsedad y en concepto de la Responsabilidad Civil el abono por parte de los acusados a la entidad en la suma de 19.278,35 euros, en concepto de devolución de las comisiones percibidas, así como la suma de 142.700 euros, por perjuicio económico por las operaciones crediticias fallidas.

En la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, a la que ha tenido acceso Efe, se da por probado que el día 30 de marzo de 2005 los acusados celebraron un contrato de colaboración con Unicaja para captar nuevos clientes para la entidad financiera, correspondiendo a la entidad de crédito el análisis y la valoración de la solvencia del cliente y de la operación.

Posteriormente, la empresa colaboradora, a través de sus trabajadores, presentó a Unicaja varios clientes aportando sus nóminas, las cuales habían sido manipulados por persona desconocida constando ingresos más elevados de los reales.

En ocasiones se concedieron préstamos a clientes por importe de 180.000 euros y tenían en 2.008 ingresos ó nóminas "mileuristas" inferiores a 1.500 euros.

En el juicio, ambos socios negaron los hechos, alegando "que correspondía a la entidad el control de la documentación pues ellos únicamente se encargaban de buscar clientes", además afirmaron que en en la inmobiliaria "trabajaban hasta 12 comerciales y eran quienes tenían relación con los clientes".

También testificaron las personas que obtuvieron los créditos de la entidad, quienes manifestaron que "ellos aportaron la documentación original y nunca falsificada y que su relación con la inmobiliaria fue a través de sus empleados".

Finalmente, los empleados corroboraron la declaración de los acusados en el sentido de que no eran estos los que entregaban la documentación al banco sino las propias comerciales y los directivos de Unicaja y técnicos en evaluación de riesgos informaron "que no se hacían test de idoneidad y de conveniencia de los clientes...sólo se informaba con base a nóminas sin investigar nada más...".

De todo ello deriva que el relato fáctico declarado probado "no tenga carácter incriminatorio con respecto a la participación de los dos acusados", aunque nadie duda "personas desconocidas tuvieran que falsear las nóminas".

"Es un hecho claramente probado la falsedad, pero no la partición de los acusados a quién les ampara el principio de presunción de inocencia", por tanto, al no haber sido probada su autoría, procede su absolución.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN