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Sevilla

Condenado un \'pirómano\' por quemar en el mismo día cuatro contenedores y papeleras en la capital

La juez considera probado que los hechos tuvieron lugar el 23 de diciembre de 2013

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La juez de Instrucción número 19 de Sevilla ha condenado a un hombre, identificado como V.J.A., por quemar en un mismo día de la Navidad de 2013 dos papeleras y dos contenedores distribuidos en distintas zonas de la capital hispalense.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Ana Escribano condena al imputado al pago de una multa de 1.200 euros por una falta de daños y a indemnizar a la sociedad municipal Lipasam con 90 euros por los daños causados en el mobiliario.

   La juez considera probado que los hechos tuvieron lugar el 23 de diciembre de 2013, cuando el acusado quemó una papelera existente en un parque del centro comercial Viapol Center, ubicado en la confluencia de las calles Pirotecnia y Diego Martínez Barrio.

   Igualmente, el procesado quemó otra papelera en la calle Avión Cuatro Vientos y sendos contenedores localizados en la calle José Saramago y en el centro comercial Carrefour de la Ronda de la Oliva, habiendo sido los daños tasados en 90 euros.

GRABADO POR UNA CÁMARA DE SEGURIDAD

   En el juicio, uno de los agentes de la Policía Local de Sevilla que intervino en la confección del atestado narró cómo, a través de las cámaras de seguridad del centro comercial Viapol Center, se veía "perfectamente" que el acusado quemaba la papelera y que era conocido del vigilante de seguridad, que incluso facilitó su nombre.

   Además, los agentes de la Policía Local del Distrito Sur siguieron al individuo hasta su domicilio y presenciaron cómo en el recorrido había otros contenedores quemados, tras lo que lo localizaron en la calle Escultor Sebastián Santos, donde lo interceptaron al tratarse de la misma persona a quien habían podido ver en la grabación.

   A juicio de la juez instructora, esta prueba de cargo "es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado", por lo que lo condena al pago de una multa de 1.200 euros por una falta de daños y a indemnizar con 90 euros a Lipasam por los daños ocasionados.

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