El tiempo en: Puente Genil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Multada una conductora por no respetar una señal de ceda el paso "que no existe", según Maeztu

Prevalecía el testimonio de un policía local frente a las fotografías de la afectada pero finalmente la multa ha sido anulada

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El Ayuntamiento de Sevilla ha anulado un expediente sancionador saldado con una multa de 200 euros para una conductora y la pérdida de cuatro puntos en su carné de conducir, tras constatar la "inexistencia" de una señal de ceda el paso por cuya omisión había sido sancionada esta mujer, según la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, que expone que el expediente sancionador fue resuelto con la citada pena basándose sólo en la presunción de "veracidad" del policía local "actuante", pues la afectada había aportado fotografías sobre la inexistencia de la señal.

   Según expone la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en una reciente resolución recogida por Europa Press, una vecina de Sevilla había elevado una queja a esta institución, dando cuenta de que en marzo de 2014 "fue denunciada, según el parte de denuncia, por no respetar una señal de ceda el paso en la confluencia de las calles Juan Pablo y Valparaíso", en el barrio de El Porvenir. Después de la correspondiente tramitación del expediente derivado de la citada denuncia, "se le impuso una sanción de 200 euros de multa y la pérdida de cuatro puntos en el carné de conducir".

   La afectada, en ese sentido, mostraba en su queja a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz su "disconformidad" con dicha sanción, aseverando que "tanto en sus alegaciones como el recurso de reposición (al mencionado expediente sancionador), había hecho constar que ni en el momento de los hechos, ni después, ni en la actualidad, hay ninguna señal de ceda el paso en la citada confluencia, aportando una fotografía a tal efecto".

EL PAPEL DEL AGENTE

   No obstante, y según expone el departamento de Jesús Maeztu, "estas consideraciones no habían sido tenidas en cuenta en la resolución final que se basaba, sustancialmente, en la presunción de veracidad del agente de la Policía Local actuante".

   "Siempre según la reclamante, en este caso, se da una circunstancia material, la inexistencia de la señal, fácilmente verificable por el instructor del expediente sancionador, que debiera haber sido objeto de la debida comprobación tras la prueba fotográfica aportada (por la afectada), recabando información del correspondiente departamento municipal sobre la existencia o no de tal señal, valorando este hecho a la hora de dictar la resolución sancionadora", analiza la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.

   Merced a la queja de esta vecina, la institución de Maeztu se dirigió al Ayuntamiento de Sevilla para recabar información sobre este caso. Tras dar cuenta el Ayuntamiento de "las actuaciones realizadas en torno a la reclamación de la afectada", la Administración local "acordaba reconocer la inexistencia de infracción, por lo que se consideraba procedente declarar la baja del expediente sancionador que le fue incoado, con devolución de la cantidad indebidamente cobrada".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN