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Sevilla

El Juzgado de lo Penal número 12 enjuiciará a una de las portavoces de la Corrala

La Fiscalía le pide una multa de 720 euros por un presunto delito de usurpación, al igual que en el resto de los casos

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Después de que el Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla acogiese el viernes los juicios promovidos contra dos varones que habitaron sin título alguno las viviendas de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, propiedad de Ibercaja, el Juzgado de lo Penal número 12 se encargará de la vista oral relativa al caso de Toñi, una de las portavoces del colectivo bautizado como Corrala Utopía, promotor de esta ocupación.

   Según han informado a Europa Press fuentes del caso, el Juzgado de lo Penal número 12 será el encargado de celebrar la vista oral destinada a resolver la causa incoada contra esta mujer, Toñi, para la cual la Fiscalía reclama una multa de 720 euros por un presunto delito de usurpación, la misma pena que el Ministerio Público solicita para las decenas de procesados por la ocupación de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales. El Juzgado de lo Penal número 12, no obstante, no ha fijado aún fecha para la citada vista oral.

   El pasado viernes, en cualquier caso, el Juzgado de lo Penal número siete celebraba dos juicios correspondientes a las acusaciones que pesan sobre Maximiliano y Jesús, presuntos autores de un delito de usurpación por su participación en la ocupación de estas viviendas propiedad de Ibercaja. En la vista oral, la Fiscalía mantuvo su petición de 720 euros de multa por un presunto delito de usurpación, mientras la defensa de los acusados defendió su libre absolución.

LA CORRALA

   El desalojo de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, donde este colectivo de personas habitaba sin título alguno estas viviendas propiedad de Ibercaja, fue consumado en abril de 2014 tras casi dos años en los que este grupo de personas, bautizado como la Corrala Utopía, protagonizó numerosas movilizaciones y negociaciones con la propiedad de las viviendas y las instituciones. Estas actuaciones corrieron paralelas a la causa judicial incoada por el juzgado de Instrucción número tres de Sevilla, como consecuencia de las acciones legales emprendidas por Ibercaja, propietaria de las viviendas a través de la sociedad 'Residencial Murillo'.

   El desalojo policial de las viviendas, como se recordará, motivó que estas personas acampasen en la Plaza Nueva a modo de protesta, tras lo cual la Consejería de Fomento, dirigida entonces por IU-CA, entregó directamente a varias familias llaves para habitar provisionalmente viviendas de titularidad autonómica, extremo que se aplicaría a las restantes personas o familias del colectivo. Estos últimos realojos fueron paralizados dado el conflicto surgido entre PSOE e IU-CA, socios entonces en el gobierno autonómico, en torno a esta polémica solución.

   Al objeto de resolver el destino de estas familias, la Consejería de Vivienda remitió al Ayuntamiento de Sevilla un listado de estas 17 personas o cabezas de familia de cara a una nueva evaluación concreta de su situación socioeconómica, lo que debía determinar su derecho o no a estos realojos provisionales.

EVALUACIONES SOCIALES

   Finalmente, las nuevas evaluaciones de la situación socioeconómica de estas personas elaboradas por los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento reflejaron que ocho de las personas o familias evaluadas se encontraban en un estado de "vulnerabilidad o riesgo", lo cual según la Junta ya justificaba "plenamente" su realojo provisional; y siete atravesaban una situación "deficitaria o de exclusión social", con lo que la Consejería de Fomento y Vivienda daba por avalados los realojos provisionales ya consumados y acometía los que tenía pendientes.

   Después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) zanjó sin consecuencias una denuncia de Manos Limpias contra la entonces consejera de Fomento, Elena Cortés, considerando que estos realojos "no están inspirados por una finalidad arbitraria o injusta, sino por la necesidad de atender a una situación urgente, por mandato judicial".

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