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González Byass apenas cubrió el 16% del coste de su ERE

La operación tuvo un coste de 23,4 millones, de los que la empresa aportó 3,7, asumiendo la Junta el resto

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El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) promovido por González Byass en 2008 apenas tuvo coste para la empresa, ya que el grueso de la operación fue asumida directamente por la Junta de Andalucía. Eso es al menos lo que se desprende del informe elaborado por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a demanda del Juzgado de Instrucción número 6 en el marco de la investigación de la trama de los ERE irregulares.

En concreto, el informe detalla que el expediente tuvo un coste total de 23.461.320,2 euros. La Administración autonómica se hizo cargo de 19.757.235,14 euros, lo que supone algo más del 84 por ciento del total. Por el contrario, González Byass asumió un coste de 3.704.085,06 euros, menos del 16 por ciento.

En el ERE 16/2008 se incluyeron finalmente 87 trabajadores. Eso significa que la extinción de cada contrato laboral supuso un desembolso medio por empleado de 269.670,3 euros, según los datos consignados en el informe elaborado por la IGAE. Por tanto, el grueso del coste de la operación fue asumido con cargo a fondos públicos de cuya gestión se ocupaba la Junta de Andalucía.

Acuerdo a tres bandas

El acuerdo alcanzado por la empresa con los trabajadores para la extinción de los contratos contemplaba una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (3,4 millones de euros). En dicho acuerdo se hace constar que el pago se realizaría “a través de la suscripción por la empresa de una póliza de seguro sobre la vida, modalidad de rentas temporales” cuyos beneficiarios serían los trabajadores afectados por el ERE.

Los afectados que a la fecha de la extinción se encontraban en el tramo de cumplir los 25 ó 40 años a los que se refiere el Premio a la Constancia definido en el Convenio Colectivo de la Vid de la Provincia de Cádiz debían recibir además una indemnización adicional consistente en la parte proporcional de dichos premios. Esta cantidad debía abonarse en el momento de la extinción de los contratos.

Además, la empresa se obligaba a financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social para los trabajadores mayores de 55 años que no tuvieran la condición de mutualistas de 1 de enero de 1967, desde la fecha de desvinculación del trabajador hasta que cumpliera la edad de 61 años. Dicha financiación se instrumentaba a través de la suscripción por la empresa de un contrato de seguro.

Esa póliza tiene por objeto instrumentar los compromisos asumidos por el protocolo suscrito entre la empresa y la Junta, consistentes en unas rentas de devengo y exigibilidad mensual que tenía como beneficiarios “directos y últimos” a los trabajadores afectados por el ERE.

La póliza en la que se sustentó este acuerdo contemplaba abonos a los empleados de rentas mensuales hasta el cumplimiento de los 65 años.

El importe de la prima asciende a 17.626.301,05 euros (inicialmente se habló de 17.459.092, 167.209 euros menos), elevándose una vez financiada a 19.757.235,14 euros, precisamente la cantidad que la Junta de Andalucía asumía en virtud de su acuerdo con la empresa.

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