El tiempo en: Puente Genil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Un juez reconoce a una agente de Policía un "permiso retribuido" y adicional al de maternidad

El juzgado considera que en este caso el mencionado decreto autonómico es "aplicable con independencia de que este permiso no esté contemplado" en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como tampoco en la Ley Estatal 30/84.

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha declarado el derecho de una agente de la Policía Local hispalense a disfrutar de un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales al permiso por parto o maternidad "una vez agotado éste", extremo que le había denegado el Ayuntamiento capitalino.

   En su sentencia, emitida el 17 de noviembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial da cuenta de las acciones legales emprendidas por una agente del Cuerpo de Policía Local de Sevilla, contra una resolución de la Dirección General de Hacienda y Recursos Humanos del Ayuntamiento hispalense que, en febrero de este año, desestimó su solicitud "de reconocimiento y disfrute del derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales al permiso por parto o maternidad una vez agotado éste".

   Al respecto, razona el juzgado que el decreto autonómico 349/1996 estipula que "en el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad o adopción, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales", toda vez que la Ley de Régimen Local determina que "los funcionarios de la administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la comunidad autónoma respectiva".

   Así, el juzgado considera que en este caso el mencionado decreto autonómico es "aplicable con independencia de que este permiso no esté contemplado" en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como tampoco en la Ley Estatal 30/84.

   Dado el caso, el juzgado estima el recurso contencioso administrativo de esta agente de la Policía Local contra la resolución de la Dirección de Hacienda y Recursos Humanos del Ayuntamiento hispalense que denegaba su solicitud de "reconocimiento y disfrute del derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales al permiso por parto y maternidad" y declara "el derecho" de esta mujer miembro de la Policía Local hispalense "a disfrutar de un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales al permiso de maternidad", si bien la sentencia es susceptible de recurso.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN