El pasado jueves, 21 de enero se celebró el Día Europeo de la Mediación. Inicialmente esta jornada se proclama, coincidiendo con el Día Europeo de la Mediación Familiar, acordada tras la publicación de la Recomendación número R (98) 1, sobre Mediación Familiar, que resultó aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21/01/98 en su 616ª reunión.
Dicha Recomendación se ampara en artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, y se fundamenta en el reconociendo del número creciente de conflictos familiares, particularmente los que resultan, de una separación o divorcio, donde se hace notar las consecuencias perjudiciales de los conflictos para las familias y el coste social y económico expuesto por los estados. Como también en la consideración de la necesidad de asegurar la protección del interés superior del menor y de su bienestar, consagrado en los tratados internacionales, teniendo en cuenta el posible desarrollo de vías de solución amistosa de los conflictos y el reconocimiento de la necesidad existente de reducir los conflictos en interés de todos los miembros de la familia, habida cuenta de las características específicas de los conflictos familiares.
Dichas recomendación se incorpora al derecho positivo español mediante Ley 5/2012 sobre Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, principalmente para los ámbitos en el ámbito civil y mercantil. Si bien será gracias a su norma de desarrollo, el RD 980/13, de 13 de diciembre, por el que hoy podemos ampliar dichos ámbitos de aplicación, a otros sectores como es el deportivo, que es el que interesamos particularmente en el día de hoy.
En el deporte hay muchos conflictos. Bermejo y Bonet (1998) establecen una clasificación de los conflictos deportivos en función de su reglamentación legal. Destacan los conflictos de carácter laboral, penal y civil. Y como señala Olga Montesinos, la resolución de los conflictos deportivos está regulada por un marco normativo, denominado “lex sportiva”. La mayoría de autores considera que su nacimiento se produce a finales del siglo XIX con la instauración del Movimiento Olímpico por el barón De Coubertin (Gamero, 2005). De modo que el desarrollo de la Carta Olímpica, se da autonomía plena a la elaboración de normas propias del deporte y a resolver conflictos y problemas surgidos en el ámbito de sus actividades de forma autónoma, salvo en litigios de carácter penal y laboral.
Aquí nos llevan mucha ventaja otros Estados, como son es EEUU, que ya 1947 crea el Servicio Federal de Mediación y Conciliación, para solventar los conflictos laborales producidos entre asociaciones de jugadores y propietarios de los clubes en los principales deportes del país, como puedan ser la NBA o la NFL. Sistema de resolución de conflictos que como igualmente indica la misma autora, ha conocido cierta profusión en países como Argentina o Puerto Rico.
En el caso particular de España, la mediación se plantea como el medio estrella para resolver conflictos dentro de este sector por diversos motivos, pues como advierte María del Carmen Torres Esteo, en el mundo del deporte se da una gran cantidad de relaciones interpersonales entre deportistas, agentes, federaciones, clubes y asociaciones, canales de televisión, empresas de marketing, etc. Y todos ellos están condicionados por la inmediatez de la competición, que nunca cesa. Lo que impone un sistema de solución de controversias con cierta fluidez, flexibilidad en las formas, prontitud en el tiempo y eficacia plena. Así, los distintos profesionales del deporte pueden continuar trabajando durante y tras el conflicto, garantizando mediante la mediación el restablecimiento de la comunicación entre las partes afectadas, para alcanzar el equilibrio de todos los intereses en juego.
Cabe destacar incluso que la mediación comparte además, importantes valores del deporte como son la imparcialidad, el respeto a las partes, el equilibrio entre las mismas, la lealtad, la voluntariedad y la confianza para alcanzar un acuerdo. De todo lo cual el Mediador se constituye en garante y promotor, a fin de que efectivamente, la mediación sea la fórmula más idónea para aplicar dentro del sector deportivo, junto al sistema Arbitral, que cuenta con su propia regulación.
Es la propia Ley 10/1990 del Deporte de 15 de octubre de 1990, estatal, la que propicia esta fórmula de resolución conflictual. Allí se recogen varios artículos donde se detallan las materias en las que puede aplicarse las medidas extrajudiciales, como son los artículos 76, 87, 88.1, 88.2. De suerte que incluso la nueva ley del Deporte para Andalucía, ya concluyendo sus últimos trámites parlamentarios, contempla en su artículo 151, la creación de la Comisión Andaluza de Arbitraje y de Mediación, que será la institución que se encargará de regular y desarrollar esta materia, con carácter alternativo al instrumento del arbitraje, a fin de de establecer los sistemas de mediación de resolución de conflictos de naturaleza jurídico deportiva, que se desarrollará reglamentariamente, como reza el artículo 150.2 del proyecto de dicha ley.
Por otro lado, y conforme a la vigente legislación deportiva, ésta permite, la creación en el seno incluso de los propios clubes deportivos, de mecanismo de resolución de conflictos al margen de los tribunales, marcando como principio básico la mediación y el arbitraje. Tal es caso de muchos clubes, que como el Xerez Deportivo Fútbol Club., contiene en sus propios estatutos diferentes órganos internos como puedan ser las Comisiones de Conciliación Extrajudicial, o Comités de resolución de conflictos extrajudiciales.
Así las cosas, la resolución de conflictos mediante el sistema de mediación constituye una gran oportunidad para de la forma más deportiva posible, dirimir toda contienda, de cualquier ámbito, con absoluta vocación de solución pacífica, eficacia y economía, tanto crematística como emocional. Tan eficaz resulta dicho sistema, que ya se ha extendido al ámbito escolar, e incluso se empiezan a hacer algunas experiencias piloto en el ámbito penal, especialmente sensible al principio de acusación.
La Administración estatal, como la Abogacía en su conjunto e incluso el Poder Judicial, no cesan en el impulso de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, porque se está demostrando día a día, su eficacia; como también la gran importancia que los agentes afectos, promotores o causantes de la controversia a dirimir, participen directamente de la toma de decisiones en la solución del conflicto, y sean, precisamente las partes controvertidas, quienes encuentren la solución, la asuman y la lleven a efecto. Esta es la misión del Medidor, propiciar el clima de entendimiento, porque todos podemos solucionar nuestros conflicto, la única dificultad está en encontrar el camino.
Javier Gómez Vallecillo
Abogado/Secretario del XDFC
Mediador del Sercla, de Familia, Civil y Mercantil
Arbitro de Consumo