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Córdoba

De abuso sexual a falta: ‘tocamientos fueron por encima de la ropa'

El Tribunal Supremo anula una pena de diez años de prisión por abuso sexual impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba y en su lugar impone una multa

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El Tribunal Supremo anula una pena de diez años de prisión por abuso sexual impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba y en su lugar impone una multa de 2.000 euros.

El acusado, un profesor de música del conservatorio de la localidad cordobesa de Priego de Córdoba llamado José Luis Rodríguez, no entrará en prisión porque ‘los tocamientos se produjeron por encima de la ropa’. El profesor además, deberá pagar 6.000 euros a cada menor afectada.

La resolución recoge que se trata de roces por encima de la ropa en distintas partes del cuerpo de las alumnas. Las crías denunciaron que el enseñante se les acercaba mientras ellas tocaban la guitarra y las tocaba. Los jueces dan por buena la versión de las menores, pero apuntan que su relato “puede ser incompleto por exceso o por defecto”.

La duda está en el número de veces. No hay pruebas de que haya sido en todas lac clases, sino en alguna. El magistrado del Tribunal Superior considera que la declaración de las afectadas coincide en lo esencial, pero hay discrepancias con respecto a la reiteración.

Las niñas cuentan que el profesor les rozó la espalda, los glúteos y la zona genital. El maestro justifica alguna de sus acciones por estar en silla de ruedas como alzar a una niña para colgar un calendario o rozar los glúteos de las menores cuando estaban sentadas en una mesa.

El Supremo reconoce el ataque a la intimidad sexual pero al producirse de forma episódica, concluye que no hay delito. Se trata de una falta de vejación injusta y no de un abuso sexual.

Diferencia entre abuso de sexual y falta de vejación injusta
Por ello, sustituye la pena de 10 años de cárcel por sendas multas de 1.250 euros y una indemnización de 12.000 euros a las menores. En el caso de que el profesor no pague se le castigaría con “localización permanente“.

El Código Penal califica una vejación como falta y tiene, por tanto, un carácter leve. El análisis del Juez considera que se trata de un procedimiento de juicio de faltas, en función de la gravedad y la reiteración. El Supremo ha descartado el abuso sexual que es aquel que se comete cuando “se pretende satisfacer el instinto sexual mediante tocamientos de la más diversa índole, siempre que dichos tocamientos afecten a zonas erógenas o a sus proximidades”.

La delgada línea que separa la consideración de delito o no queda en manos del juez. En este caso, el tocamiento por encima de la ropa y la reiteración han sido las dos cuestiones determinantes que han llevado al magistrado a estimarlo como falta.

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