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Cádiz

El Banco Popular debe devolver 30.000 euros por la venta de 'CoCos'

Por por primera vez en Cádiz se estima íntegramente la demanda y declara nula la compra de Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles o 'CoCos'

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  • Sucursal del Popular en Cádiz -

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz  ha dictado sentencia de 5 de enero de 2017 (notificada el 11/01/17) en la que por primera vez en la provincia de Cádiz se estima íntegramente la demanda interpuesta por dos gaditanas contra Banco Popular Español y declara la nulidad del contrato de compra de “Obligaciones subordinadas necesariamente convertibles”, conocidos como 'CoCos', debiendo restituir a las actoras la cantidad de 30.000 euros con los intereses legales y las costas del procedimiento, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

Las actoras, una profesora de primaria jubilada y una auxiliar administrativo, suscribieron en fecha 5 de octubre de 2009 la emisión de bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones Banco Popular Serie I/2009 por importe de 30.000 euros por recomendación de Banco Popular; el 10 de mayo de 2012 se produjo el canje de esos títulos por bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones Serie II/2012 con idéntico valor nominal; finalmente tales obligaciones se convirtieron obligatoriamente en acciones el 25 de noviembre de 2015. El funcionamiento de este producto es, en esencia, el siguiente:

1°) Popular Capital, S.A. lleva a cabo una emisión de valores denominados “Bonos Subordinados Necesariamente canjeables por Acciones de Banco Popular Español SA I/2009”.

2º) A lo largo del periodo de suscripción (desde el 2 de octubre hasta el 22 de octubre de 2009), los inversores contratan el producto mediante la firma de una orden de suscripción de valores.

3°) En las fechas de pago establecidas, el banco emisor está obligado, bien a acordar el pago de un 7% nominal anual, liquidado con carácter trimestral en los meses de enero, abril, julio y octubre, bien a abrir un periodo de canje para la conversión de los bonos en acciones.

4°) En todo caso, los bonos serán canjeados por acciones de nueva emisión en los siguientes supuestos: voluntariamente en los escenarios establecidos en el folleto y obligatoriamente a su vencimiento por supuestos societarios, por cambio en la legislación vigente o a opción de emisor.

5º) Al canje, sean voluntarios u obligatorios, se aplica una relación de conversión que depende de la cotización de acciones de Banco Popular.

En el folleto resumen explicativo de condiciones de la emisión de Bonos Subordinados Obligatoriamente convertibles II/2012, en el apartado dedicado a la Descripción de la Emisión, se recoge lo siguiente “Perfil del inversor: producto complejo y de riesgo alto”.

La sentencia recoge textualmente en su FD4º que “en definitiva, los bonos necesariamente convertibles en acciones son un producto complejo en atención a sus características especiales en la forma de canje, ecuación de conversión y obligación de canje anticipada para el adquirente.”

La sentencia es pionera puesto que es la primera vez en la provincia de Cádiz que un juzgado declara la nulidad de un contrato de “Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles” o denominadas comúnmente CoCos.

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