El tiempo en: Puente Genil

Campo de Gibraltar

Regularán uso temporal o esporádico del patio del complejo Ballesteros

La autorización municipal a los interesados deberá estipularse con carácter previo de 30 días anteriores al evento, disponiendo de prioridad el Ayuntamiento

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Patio del Complejo Ballesteros. -

El Ayuntamiento regulará la utilización temporal o esporádica del patio del complejo educativo Ballesteros, atendiendo a las numerosas peticiones formuladas para celebrar eventos de carácter cultural en el recinto.

Previa solicitud se podrá autorizar su uso atendiendo al interés  particular y de asociaciones para la muestra de exposiciones, cursos, reuniones u otros actos debidamente autorizados, siempre y cuando se haga un uso responsable de ellos.

La autorización municipal a los interesados deberá estipularse con carácter previo de 30 días anteriores al evento, disponiendo de prioridad de uso el Ayuntamiento aun cuando se haya cedido temporalmente, circunstancia que deberá notificar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.

En el bando que regula las disposiciones de uso se obliga a los usuarios a cuidar de los locales y mobiliario, responsabilizando al titular de la autorización de los daños causados, al que podrá exigir su reparación.

Se determina igualmente cuidar de la limpieza, cumplir con lo  dispuesto en el Plan de Evacuación, un aforo máximo de 660 personas permitido en este recinto y contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, con un importe mínimo asegurado de 901.000 euros para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente.

Los responsables del evento serán igualmente responsables del control de los accesos y vigilancia del recinto y las asociaciones que demanden la autorización deberán estar inscritas en el registro municipal de asociaciones.

Como prohibición se establece el uso para una actividad distinta a la permitida, iniciativas que vulneren la legalidad y otras que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y formas de discriminación que atenten contra la dignidad humana, además de prácticas que impliquen crueldad o maltrato para los animales. No se permitirá disponer  de equipos musicales fuera del horario permitido, atendiendo siempre a lo dispuesto en la ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente Contra Ruidos y Vibraciones.

Los usuarios depositarán a favor del Ayuntamiento una fianza de 200 euros para responder del cumplimiento de las obligaciones de buen uso, pudiendo ser ésta más elevada a criterio de los técnicos municipales y atendiendo al evento que se pretenda realizar. Una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones establecidas y la inexistencia de daños y perjuicios, por parte municipal se determinará la devolución de la fianza.

Cualquier otro gasto imputable a la cesión, tales como megafonía, publicidad, proyecciones, pagos a conferenciantes, adornos y otros análogos, correrán por cuenta del solicitante.

Por último, la normativa dispone que en base a razones de interés público, debidamente motivadas, las asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro podrán estar exentas del abono de tasas.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN