El tiempo en: Puente Genil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenada a dos años por apropiarse de 60.000 euros de su trabajo

El Supremo ha condenado a dos años de cárcel a una empleada de una agencia de viajes ubicada en Sevilla acusada de apropiarse de 60.474,96 euros

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos años de cárcel a una empleada de una agencia de viajes ubicada en Sevilla acusada de apropiarse de 60.474,96 euros que pertenecían tanto a la agencia como a clientes de la misma.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo condena a la acusada, de 43 años de edad, a dos años de prisión y el pago de una multa de 540 euros por un delito continuado de apropiación indebida y de estafa informática con la atenuante de reparación del daño.

Asimismo, la encausada deberá indemnizar con 46.201,27 euros a la propietaria de la agencia de viajes y con 201,9, 130 y 127,93 euros a tres clientes de la empresa, respectivamente.

El Supremo considera probado que, desde finales de enero de 2014 y hasta mediados de septiembre del mismo año, la acusada, en su condición de empleada de la franquicia de 'Viajes Ecuador' ubicada en la localidad de Gines, se encargaba de la gestión, venta y cobro de productos relacionados con la agencia.

En este periodo, la condenada "consiguió una posición de confianza tanto con la propietaria como con los clientes que acudían a la agencia", de manera, que "valiéndose de dicha posición, y guiada por el propósito de procurarse un beneficio que no le correspondía, comenzó a apoderarse de dinero perteneciente tanto a la agencia como a clientes que acudían a la misma".

Según recoge la sentencia consultada por Europa Press, para ello la acusada "en ocasiones tomaba el dinero en efectivo abonado por los clientes, dejando en descubierto sus expedientes, al no destinarlo al fin para el que se entregaban las cantidades", mientras que otras veces "realizaba cargos, valiéndose para ello de las tarjetas de los clientes, cuyos datos personales y numeración conocía por haberlas tenido a su disposición".

CLIENTES "INEXISTENTES"

De este modo, la acusada pasaba dichas tarjetas por el TPV que tenían en la agencia, ingresando las cantidades en la cuenta de la entidad 'Camas Emprendedores', de la que era administradora única, a lo que se suma que, "de igual modo y con el mismo fin, utilizó en numerosas ocasiones la tarjeta de la propietaria de la franquicia".

El Supremo relata que, "a fin de que su actividad no fuera descubierta", la acusada "introducía datos inexactos o irreales en el sistema informático" de la agencia, "usaba el dinero de unos expedientes para cerrar otros y emitía recibís a cuentas de clientes inexistentes".

Según la sentencia, la acusada devolvió todo el dinero a excepción del que estafó a la propietaria de la agencia y a tres clientes a los que ahora deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, con 201,9, 130 y 127,93 euros, respectivamente.

UN ÚNICO DELITO

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a la acusada por un delito continuado de apropiación indebida y otro delito de estafa, pero el Supremo anula parcialmente el fallo en el sentido de condenarle por un único delito continuado de apropiación indebida y estafa al exceder el total defraudado de los 50.000 euros.

Así, la cantidad defraudada ascendería a 60.474,96 euros, de los que 14.273,69 euros se refieren a la estafa informática, cuyo importe fue resarcido por la condenada a los perjudicados, y 46.201,27 euros se corresponden a lo apropiado de la franquiciada.

El Supremo aplica la atenuante de reparación del daño "dada la relevancia de la reparación económica efectuada --aproximadamente un tercio del total de la defraudación-- y la pluralidad de personas resarcidas", y de este modo, condena a la investigada a dos años de cárcel y el pago de una multa de 540 euros.

"Esta pena nueva que se impone es consecuencia de la consideración de todo el conjunto delictivo como de un solo delito continuado", argumenta el Supremo, que considera la condena impuesta "proporcionada a la gravedad de los hechos y al grado de culpabilidad de la condenada".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN