El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha anunciado que va a iniciar los trámites para adaptar sus normas urbanísticas municipales al grado de protección ambiental asignado a los terrenos que componen los sectores ST-1 del paraje de El Algarrobico, en el que se levanta el hotel de Azata del Sol, y su adyacente ST-2, después de que el Tribunal Supremo (TS) volviera a sentenciar que son espacios protegidos no urbanizables.
En una providencia dictada el pasado 18 de diciembre y firmada por el concejal de Urbanismo, Salvador Alarcón, el Ayuntamiento ha dispuesto que por su Secretaría se elabore el correspondiente informe sobre el procedimiento a seguir para la modificación del planeamiento y que, por los servicios técnicos municipales, se elabore a su vez el correspondiente documento técnico de modificación del PGOU de Carboneras y adaptación de los sectores mencionados a la normativa de costas y medioambiental aplicables.
Con esto, el Ayuntamiento ha reconocido los pronunciamientos judiciales seguidos durante los últimos años, especialmente por parte del Tribunal Supremo, con los que se ha venido a "zanjar la controversia derivada del grado de protección ambiental asignado a los terrenos que componen los sectores ST-1 y ST-2", este último conocido como El Canillar y donde también se preveía un desarrollo urbanístico.
El gobierno local reconoce así la sentencia del TSJA de junio de 2012, posteriormente ratificada por el Supremo en febrero de 2016, que "vino a declara que el grado de protección que debían tener los terrenos integrados en los sectores ST-1". En este sentido, se ha mantenido que el nivel de protección que se otorgó a ambos sectores en 1994 a través del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natura de Cabo de Gata-Níjar, pese a que este fuera modificado después en 2008.
Además de la normativa ambiental, el Ayuntamiento reconoce también que el Tribunal Supremo determinó conforme a derecho el deslinde realizado por la Dirección General de Costa, que aumentó la zona de servidumbre de protección hasta los 100 metros, "afectado de lleno a varios sectores urbanizables, entre los que se encuentran el ST-1 y el ST-2".
A tenor de la última sentencia del Supremo, dictada el pasado 20 de noviembre y en la se rechazan los recursos del Consistorio contra el Decreto de febrero de 2008 por el que se aprobaba el PORN y PRUG del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar al reincidir nuevamente en el carácter no urbano de los suelos; el Ayuntamiento ha optado por proceder a la adaptación de la normativa urbanística municipal a la normativa sectorial ambiental así como a la normativa en materia de costas.