El tiempo en: Puente Genil

Almería

Cuatro años por golpear en la cabeza con una piedra a su pareja

Por intentar matar a su pareja sentimental, a la que golpeó con una piedra en la cabeza "aprovechando que ella estaba acostada y dormida en el sofá"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Juzgados. -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre de 49 años y natural de Albacete por intentar matar a su pareja sentimental, a la que golpeó con una piedra en la cabeza "aprovechando que ella estaba acostada y dormida en el sofá".

El tribunal considera que R.M.G. actuó "bajo los efectos de una embriaguez" que afectaba "levemente" a sus facultades y le aplica la atenuante analógica, al tiempo que estima que concurre, asimismo, la agravante de parentesco, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia le condena como autor de un delito de homicidio en tentativa ya que, aunque no "existió riesgo vital" para la víctima, el uso de un instrumento "contundente", la "repetición de los golpes", que estuviera "acostada y dormida" o que esos golpes se produjeran en la cabeza, "permiten inferir" un "ánimo de matar" en la conducta del procesado, quien no logró el que era propósito "por la huida" de la mujer.

Precisamente la víctima, en el acto de juicio, declaró "sorpresivamente" en sentido contrario a como lo hizo ante Policía y juez instructor, y aseguró las lesiones que tenía "se debieron a que se golpeó con una puerta" y la sangre de su agresor, "a que la intentó ayudar y se manchó".

El tribunal remarca que está versión "no es asumible en modo alguno" y se remite a las anteriores manifestaciones de la mujer, al tiempo que sostiene que tampoco es "creíble de ningún modo" la declaración de R.M.G., que negó las amenazas y la agresión y aseguró "estar muy borracho y no recordar nada".

En esta línea, desgrana las pruebas de cargo y hace alusión a la testifical de una vecina que relató que, a ir a coger su coche estacionado en la calle, el procesado se dirigió a ella diciéndole que "le habían engañado" y, "enseñándole la camisa llena de sangre que llevaba en la mano, alterado y nervioso", que quien "le engaña la mata pero que se había escapado y que por eso no la había matado".

UN POLICÍA DECLARÓ QUE ESTABA "EBRIO"

Hace referencia la resolución, asimismo, como segundo elemento probatorio contra R.M.G. a las testificales de los agentes de la Policía Nacional que practicaron la detención y a las de los que llevaron a la víctima hasta un centro hospitalario.

En el primer caso, depusieron en juicio que el procesado estaba "ebrio y que las heridas que tenía, al margen de la sangre en la camisa, podían ser compatibles con la defensa opuesta por la mujer" mientras que, en el segundo caso, aseguraron que ella les contó, con "miedo", que "le había golpeado con una piedra en la cabeza mientras dormía y que la había intentado matar".

El tribunal añade, al hilo de esto, que los médicos que la atendieron en el hospital indicaron que las lesiones que tenía eran "claramente compatibles con la agresión con intención de matar inicialmente" y que "en modo alguno podían serlo con el golpe con una puerta" que dijo la víctima durante la vista oral.

"El hecho de que R.M.G. iniciara la agresión cuando la misma estaba acostada y dormida, desprotegida, que le diera no uno sino varios golpes con un objeto contundente en la cabeza, la escasísima distancia entre el objeto y el cuerpo, que siguiera con la agresión por otras partes del cuerpo sin cesar en la misma hasta que aquella se zafó y que, en ningún momento, parase la agresión o se interesara por el estado de la víctima, huyendo esta última entre amenazas oídas por la vecina, permiten concluir que su intención era la de matar o que, al menos con su conducta, asumía que tal resultado era altamente probable", finaliza.

Por último, con respecto a la atenuante analógica de embriaguez argumenta la sentencia que tanto la víctima como uno de los agentes apuntaron que estaba "ebrio y alterado" si bien matiza que no cometió los hechos "de forma atropellada" y, por tanto, no resulta probado que el grado de alcohol fuera "tan relevante como para producir en él mismo una intoxicación plena o semiplena" aunque sí una "alteración leve de sus facultades".

HECHOS

R.M.G., que no podrá acercarse a la todavía su pareja sentimental a menos de 500 metros durante cinco años y para quien la Fiscalía interesó nueve años de prisión, inició el día de los hechos, en noviembre de 2016, varias discusiones con la mujer a raíz de "ciertos rumores" que afectaban a su relación acaecidos mientras él había estado en prisión por otra causa.

Así, pese a que la mujer decidió alejarse del acusado esa noche y dormir "en un sofá en el patio", sobre las 2,00 horas este se acercó a ella "resentido por las disputas" y "con el propósito de acabar con la vida de esta" cogió una piedra "de grandes dimensiones" y "comenzó a golpearla en la cabeza".

No obstante, el acusado, que deberá indemnizar a la víctima con 2.655 euros, no consiguió su objetivo ya que ella se despertó durante el ataque, aunque él siguió "lanzándole continuos golpes" así como amenazas de muerte e insultos. Pese a todo, la víctima logró escapar y huir hasta un centro hospitalario para que la atendieran de sus heridas.

El teléfono 016 es el número de información y asesoramiento jurídico para las víctimas de violencia machista y su entorno. Funciona las 24 horas, es gratuito y no deja rastro en la factura telefónica aunque puede quedar registrado en ciertos terminales. Las personas con discapacidad auditiva o del habla pueden contactar por mensaje de texto en el número 900.116.016.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN