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Huelva

Publicadas las ordenanzas de Cortegana del siglo XVI

"Para la protección y la conservación del Patrimonio documental de la provincia, en un proyecto que se inició en 1998"

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  • Ordenanza Cortegana. -

La Diputación Provincial de Huelva, a través de su Servicio de Archivo, ha publicado la edición facsimilar de Ordenanzas de Cortegana del siglo, en concreta la de 'Montes', de 1532, y la de 'Conservación de Viñas, Huertas y Dehesas', de 1589.

Según ha explicado el diputado territorial Antonio Beltrán, con esta nueva edición facsimilar suman ya 13 las ediciones las realizadas desde el Servicio de Archivo "para la protección y la conservación del Patrimonio documental de la provincia, en un proyecto que se inició en 1998".

De ellas once ediciones corresponde a los Privilegios de Villa -Corteconcepción (1814), Santa Ana la Real (1751), Galaroza (1553), Higuera de la Sierra (1553), Cañaveral de León (1558), Alájar (1700), Jabugo (1691), Castaño del Robledo (1700), Cortelazor (1631), San Juan del Puerto (1468) y Niebla (1368)- y otra una edición facsimilar del Ayuntamiento de Punta Umbría (1963), según ha informado la Diputación en una nota de prensa.

"Con Cortegana se inicia una nueva colección de la documentos referidos a las ordenanzas de los diferentes municipios de la provincia de Huelva", ha explicado el diputado, añadiendo que además de la reproducción de documentos originales y su transcripción, la edición facsimilar se compone de un estudio introductorio de la archivera de zona de la Sierra Occidental, Inmaculada Nieves, y del historiador Enrique Agudo.

El alcalde de Cortegana, José Enrique Borrallo, ha agradecido tanto a la Diputación como al personal técnico que ha hecho posible la edición de unas ordenanzas "que al contarnos nuestra historia nos ayudan a entender lo que fuimos y a saber quiénes somos hoy en día". Para el primer edil, hay tres factores que ponen de manifiesto la importancia de estas ordenanzas. En primer lugar, su antigüedad, --algunas de las originales estaban en pergamino--, lo que subraya el peso histórico del municipio de Cortegana.

Por otro lado, Borrallo ha destacado que esas ordenanzas son "el germen, el inicio de la conservación de nuestro patrimonio natural, ya que significaron la protección de las dehesas, de encinas y alcornoques y también del cerdo que se alimenta de ellas". Al promover la protección del medio ambiente "podemos decir que son ordenanzas ecologistas, porque hicieron posible que hoy tengamos el Paraje Natural de Sierra Pelada".

Asimismo ha subrayado la importancia de estos documentos desde el punto de vista económico: "hoy día el cerdo ibérico es el principal motor de nuestra economía y si eso es así es gracias a la protección de la dehesa desde el siglo XVI, lo que ha garantizado su alimentación".

En este sentido, el alcalde considera que estas ordenanzas muestran "que se legislaba en beneficio del ser humano, es decir, de su economía, y del medio ambiente, que es justo lo que hoy entendemos como desarrollo sostenible".

COTENIDO DE LAS ORDENANZAS

Cortegana ha estado vinculada al Reino de Sevilla desde la Edad Media y hasta la aparición de las provincias en 1833. Las Ordenanzas ("de Montes de Cortegana", de 1532) surgen como una necesidad del Concejo de regular las nuevas situaciones que se producen tras la pacificación de la zona y el consiguiente aumento de la población.

El motivo fundamental por el que se promulgan las Ordenanzas era la protección de dehesas, que por estar lejos del núcleo de población, corrían el peligro de ser usurpadas por los forasteros amparados por sus Concejos respectivos. Las Ordenanzas están compuestas por 22 artículos. El contenido de las Ordenanzas es bastante desigual entre unas y otras, pues si bien, algunas regularon todos los aspectos de la vida local, otras sólo regularon aspectos de la vida económica.

En cuanto a las ordenanzas 'Para la conservación de Viñas, Huertas, Dehesas', en 1589, se conceden unas segundas ordenanzas, sobre guarda y conservación de dehesas, cotos y heredades, siendo confirmadas por Felipe II. La emisión de unas segundas Ordenanzas con tan sólo 57 años de diferencia y casi calcadas de las primeras pudo hacerse posiblemente por un conflicto de competencias. Por una parte el Concejo de Sevilla y por otra el Rey.

La gran diferencia de estas últimas con respecto a las primeras, era lo concerniente al montante de las penas puestas por el incumplimiento de las mismas. Están también dividida en veinte artículos, que tratan sobre el tema de la regularización de las actividades económicas de la localidad, relacionadas con la Dehesa de la Villa y sus relaciones con el ganado.

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