La Sección Primera de la Audiencia de Huelva ha condenado a un hombre a tres años de prisión y al pago de varias multas que ascienden a 2.300 euros por conducción temeraria en las puertas de un colegio de la capital, al que acudió con su pareja sobre la que tenía una orden de alejamiento, quebrantándola, tras huir de un agente en un coche con matrícula de otro vehículo cuando éste le dio el alto.
Según reza en la sentencia, la Audiencia ha ratificado esta condena emitida por el Juzgado de lo Penal número dos de Huelva tras desestimar el recurso interpuesto por el condenado.
En total, el juzgado le ha impuesto dos años de prisión por los delitos de conducción temeraria con desprecio a la vida de las personas, seis meses por quebrantamiento de condena y a otros seis por falsedad documental, mientras que por un delito leve de lesiones al citado agente le impone una multa de 120 euros.
Además lo condena a la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante seis años y al pago de otra multa de 1.460 euros por el primer delito y de otra más de 700 euros por falsedad documental, al llevar en su vehículo unas matrículas que correspondían a otro.
El juez considera probado que este hombre, mayor de edad y con antecedentes penales --no computables a efectos de reincidencia-- el día 26 de enero de 2018 se personó en la puerta del colegio onubense, acompañado de su compañera sentimental, de la que tenía una orden de prohibición de aproximación, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huelva y vigente en aquella fecha y hasta el día 4 de junio de este año.
A la espera de recoger a su hijo a la salida del centro educativo, el condenado, a bordo de un coche al que había colocado placas de matrícula pertenecientes a otro vehículo, se propuso aparcar en el lugar, iniciando una discusión a voces con otro conductor sobre el aparcamiento. En el transcurso de la maniobra de aparcamiento el acusado se alteró y, tras un fuerte acelerón, introdujo el vehículo en la plaza de aparcamiento que quedaba libre para, a continuación, colisionar con dos bolardos que estaban en la acera.
En ese lugar se hallaban sentadas dos señoras, una de las cuales salió corriendo y la otra rodó por la acera, lo que no impidió que el acusado continuara con sus arriesgadas maniobras. Estas circunstancias fueron observadas por un agente de la Policía Nacional que se hallaba en el lugar franco de servicio, el cual trató de evitar las consecuencias que podían derivarse de la actuación y, tras identificarse con su placa y carné profesional, ordenó al acusado que se detuviera y apagara el motor del vehículo, a lo que este contestó: "sí tu a mi me vas a decir lo que tengo que hacer, lárgate de aquí, quítate de aquí".
EL POLICÍA FUE ARRASTRADO POR EL COCHE
En esos momentos el agente sujetó con sus manos el volante del vehículo e intentó calmar al condenado, el cual reinició la marcha y recorrió varios metros, arrastrándolo en su trayectoria, por lo que el policía impactó contra varios vehículos allí estacionados hasta que cayó al suelo. Una vez se deshizo del agente, este hombre, empeñado en huir del lugar, maniobró marcha atrás para cambiar de dirección y se alejó a gran velocidad por la calle Mazagón.
En esta calle --estrecha y muy concurrida por las personas que recogen a los niños de los colegios de la zona-- ocupó la acera, con el consiguiente riesgo para la vida e integridad de numerosas personas, entre ellas muchos niños, tal y como señala la sentencia. De hecho, el condenado chocó contra otro vehículo que se hallaba correctamente aparcado, al que causó daños que ascienden a 959,29 euros, y rompió una papelera propiedad del Ayuntamiento, valorada en 50 euros, justo en el momento en el que un peatón caminaba por la acera en ese lugar, al que puso en riesgo.
Tras estos sucesos el policía sufrió lesiones consistentes en contusiones y erosiones en el miembro superior izquierdo y en la rodilla izquierda, para las que precisó de una primera asistencia médica y de las que se curó en siete días de perjuicio personal básico, lesiones por las que el policía recibirá una indemnización por parte del condenado de 280 euros en concepto de responsabilidad civil.
Asimismo, el juez ha dictado en la sentencia que el condenado debe abonar 50 euros al Ayuntamiento por el mismo concepto de responsabilidad civil y 959 euros al propietario del vehículo con el que colisionó durante su huida, mientras que lo absuelve del delito de atentado que se le imputó por los hechos de la causa.