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Almería

Ocho años de cárcel por abusar sexualmente de una menor de 14 años

No hay "margen de duda razonable" de que cometió los hechos y que "solo" el testimonio de la víctima merece "crédito" frente a las afirmaciones exculpatorias

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  • Sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de ocho años de cárcel impuesta a un joven de 23 años que abusó sexualmente de una niña de 14 años en Almería al considerar que no hay "margen de duda razonable" de que cometió los hechos y que "solo" el testimonio de la víctima merece "crédito" frente a las afirmaciones exculpatorias del acusado.

El Alto Tribunal andaluz rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial que le condenó como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años a la pena de ocho años de prisión, cinco años de libertad vigilada y le prohibió acercarse a la víctima por periodo de nueve años.

La sentencia, hecha pública este lunes, concluye que el relato de la menor "no contiene ningún elemento" que permita "atisbar" animadversión o despecho de ella hacia su abusador y remarca que fue "rotunda" al afirmar que "consistió sin coacción alguna a la relación sexual que le propuso", por lo que "no hay ningún intento de simular".

El TSJA señala que la víctima "tampoco tuvo inconveniente" en reconocer su "enojo" con R.D.P. ya que "mantenía una relación simultánea con una amiga sin decírselo a ninguna de las dos" y subraya que esto "no influye en la objetividad de su relato".

"La menor --subraya-- presenta los habituales sentimientos ambivalentes hacia el otro sujeto de la relación, pues si admite ante la psicóloga forense que siente rabia y odio hacia él, también manifiesta que no le gusta tener esos sentimientos y que ella no quería porque no quería meterle en problemas".

Añade la sentencia que el informe del ginecólogo "al que la llevó su madre" corrobora su relato y que, todo ello, "permite alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable".

El Alto Tribunal andaluz rechaza que, en este caso, se pueda aplicar la conocida como "cláusula de escape" que exime de responsabilidad penal los actos sexuales con persona menor de 16 años "cuando haya prestado un consentimiento libre y el autor sea una persona próxima al menor de edad y grado de desarrollo o madurez".

Destaca que la diferencia de nueve años entre ambos, "muy superior a la que generalmente se estima como admisible a estos efectos" y apunta que, si bien a consecuencia de su "bajo cociente intelectual, la edad mental del acusado ha sido estimada en 19 años y cuatro meses", él ya había dejado atrás "la adolescencia para entrar en la edad adulta".

En esta línea, remarca que ya tenía un hijo de "una relación anterior con una mujer ocho años mayor" y que "tuvo otro hijo con la menor con la que mantenía la relación simultánea" al tiempo que subraya que la menor "todavía cursaba Educación Secundaria".

"El desarrollo psicosexual y la experiencia de la vida del acusado era incomparablemente superior al de la menor", concluye.

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