La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisará este martes a puerta cerrada la condena a prisión permanente revisable contra Ana Julia Quezada por el asesinato del niño de ocho años Gabriel Cruz en febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar, en Níjar (Almería).
Los magistrados deliberarán sin vista los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de febrero ratificó la condena impuesta por la Audiencia de Almería a prisión permanente revisable, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.
Gabriel accedió la tarde del 27 de febrero de 2018 a acudir con Quezada a la finca familiar de Rodalquilar donde, "consciente de su superioridad" con respecto al niño por la diferencia de edad y de complexión, le provocó la muerte de manera "intencionada, súbita y repentina", señala la sentencia de la Audiencia de Almería.
La resolución recoge los hechos que declaró probados por unanimidad el jurado popular y remarca, para apuntalar la alevosía, la relación sentimental que mantenía en el momento de los hechos la acusada con el padre del menor, lo que habría generado confianza en el niño al estar "íntimamente vinculada a su entorno familiar".
Un criterio que el TSJA ratificó al afirmar que "la acusada aprovechó, por un lado, la inferioridad física de la víctima y, por otro, preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años".
Así, subrayó que el ataque contra el niño Gabriel fue alevoso porque "neutralizó las escasas defensas de la víctima", indicando que entra en juego la prisión permanente revisable "porque la muerte alevosa recayó en un menor".
ABSUELTA DE DOS DELITOS DE LESIONES PSÍQUICAS
El TSJA estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Quezada, por lo que la absolvió de dos delitos de lesiones psíquicas. No obstante, mantuvo la condena a dos años y medio por los dos delitos contra la integridad moral de los padres del menor, Ángel Cruz y Patricia Ramírez.
Para el TSJA, "difícilmente se puede concluir" que la intención de la acusada cuando dirigía públicamente "palabras de esperanza a los padres sabiendo que el menor estaba enterrado" fuese lesionarlos psíquicamente, sino que "su objetivo era no ser descubierta jamás".
Aún así, los magistrados consideraron que esta "cierta sobreactuación y protagonismo", unido a tales palabras de ánimo, es valorable "a fin de integrar un delito autónomo, por no ser necesarios o imprescindibles, ni siquiera propios de un simple autoencubrimiento". Por ello, mantuvieron los delitos de integridad moral.
Por último, el TSJA rechazó la nulidad del juicio y la repetición del mismo solicitada por la defensa, que quería que la vista se celebrara con un tribunal profesional y no un jurado. La acusación particular ejercida por los padres Gabriel también pidió la repetición del juicio al considerar que la presidenta del tribunal, Alejandra Dolero, "entró a dar opinión" cuando instruyó al jurado popular sobre la agravante de ensañamiento y la prueba pericial que avalaba su existencia.