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El Tribunal Supremo rebaja en un año la pena de 18 y nueve meses del acusado de matar a su exmujer en Noguerones

Los hechos se produjeron en enero de 2012, y por los mismos E.J.F.M. fue condenado por la Audiencia de Jaén por un delito de homicidio, otro en grado de tentativa y un tercer delito de malos tratos habituales

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   El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en un año la pena de 18 y nueve meses que impuso la Audiencia de Jaén al hombre identificado como E.J.F.M. condenado por el homicidio de su exmujer en la aldea de Noguerones (Alcaudete) en 2012, así como por un delito de homicidio en grado de tentativa cometido sobre su hija y de otro de malos tratos habituales.

   De esta manera, en una sentencia fechada el pasado día 15 y emitida a partir de un recurso interpuesto por la defensa del procesado, el Alto Tribunal rebaja de 13 a doce años la pena impuesta por el delito de homicidio consumado, al apreciar en él la circunstancia atenuante de confesión, que entra en compensación con las agravantes de abuso de superioridad y parentesco.

   Según recuerda el TS en su sentencia, consultada por Europa Press, la Audiencia de Jaén consideró probado a la hora de condenar a E.J.F.M. que éste, "divorciado y con dos hijos", había adoptado "desde el inicio de la convivencia marital" una actitud "autoritaria y agresiva con su esposa, insultándola de forma reiterada".


   El 18 de enero de 2012, "después de una discusión con su exmujer", a la que el encartado "amenazó", y en el transcurso de la cual éste se dirigió a una de sus hijas "diciendo 'os tengo que matar a las dos, primero a ti --a la hija--, que eres más mala, y después a tu madre", el condenado "fue a la cocina a coger un cuchillo de 20,5 centímetros de longitud y salió de su casa detrás de ellas, ocultando el cuchillo que portaba".

   Siempre según el resumen de hechos probados recogido en la sentencia del TS, cuando el procesado alcanzó a ambas mujeres "intentó asestar una cuchillada por la espalda" a su hija, "que ésta logró esquivar, momento en que se dirigió" a su exmujer "y le asestó tres cuchilladas --una en la clavícula derecha, otra en el tórax y otra en la zona lumbar-- que le produjeron la muerte".

   Tras estos hechos, según añade la sentencia, el recurrente "se dirigió a su domicilio, donde llamó a su abogado y a una persona con la que había quedado al día siguiente para ir al campo, diciéndole que no iba a ir a trabajar porque había matado a su mujer e iba a entregarse", para, seguidamente, dirigirse "al cuartel de la Guardia Civil, donde se entregó y manifestó que había matado a su mujer".

   Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Jaén condenó a 13 años de cárcel al encartado por un delito de homicidio con las agravantes de abuso de superioridad y parentesco, así como a tres años y nueve meses de prisión por intento de homicidio, y a dos años más por un supuesto de malos tratos habituales en el ámbito familiar.

   El TS modifica la pena impuesta al condenado al estimar uno de los motivos en los que se sustenta el recurso de su defensa, en el que se interesa que se aprecie la circunstancia atenuante de confesión en el comportamiento de E.J.F.M.

   Según recuerda el Alto Tribunal, la Audiencia rechazó aplicar esa atenuante --que contemplaban tanto la defensa como la Fiscalía y la acusación popular-- al entender que aunque el acusado "se dirigió al cuartel de la Guardia Civil para entregarse manifestando que había matado a su mujer, no es menos cierto que tal actuación nada aportó a la investigación de un hecho que se realizó en la vía pública ante numerosos testigos".

   El TS, en cambio, explica que para apreciar esta atenuante se requiere "un acto de confesión de la infracción", así como "la veracidad de la confesión en lo sustancial", el que se realice "ante la autoridad" y que "el reconocimiento de los hechos se verifique antes de que el inculpado conozca que es investigado policial o judicialmente por los mismos", y concluye que excluir esa atenuante "por el hecho de existir testigos del delito que podían identificar al autor no es conforme al principio de legalidad".

   "Con independencia de que los testigos pudiesen identificarle, lo cierto es que el recurrente, una vez en su domicilio, pudo darse a la fuga u ocultarse (...), o pudo en todo caso negar los hechos", añade en esa línea la sentencia del TS, que subraya que el acusado se personó en la Comandancia de la Guardia Civil "a las 21,30 horas" cuando la agresión "se produjo sobre las 20,30 horas", por lo que "la concurrencia del elemento cronológico es manifiesta y la atenuante (...) no puede ser desestimada".

   Por el contrario, el TS desestima los demás motivos esgrimidos por la defensa del encartado para recurrir la sentencia de la Audiencia. Uno de ellos está basado en una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio acusatorio en relación con la apreciación de la agravante de abuso de superioridad y con la cantidad fijada como indemnización en concepto de responsabilidad civil, 120.000 euros para cada una de las dos hijas.

   Así, el TS sostiene que la agravante de abuso de superioridad "no vulnera el principio acusatorio ni produce indefensión alguna", y recuerda que la indemnización impuesta "no supera" la cuantía que reclamaba la acusación particular, que solicitó un total de 332.150 euros para los familiares de la víctima como consecuencia de su fallecimiento, por lo que "a la parte recurrente no se le ha ocasionado perjuicio alguno" con la cifra fijada.

   Asimismo, el TS rechaza que, como sostiene la defensa del recurrente, en la tentativa de homicidio por el que éste fue condenado "no cabe apreciar ánimo de matar", ya que el acusado, "en el incidente ocurrido antes de la agresión, se dirigió a su hija diciendo 'os tengo que matar a las dos, primero a ti --a la hija--, que eres más mala, y después a tu madre'".

   Además, la Audiencia consideró probado que "en la agresión se siguió precisamente este orden", de modo que el encartado dirigió "en primer lugar una cuchillada por la espalda a su hija (...) con un arma que, de haberla alcanzado, habría ocasionado su muerte con toda seguridad". "Es cierto que (la hija) consiguió eludir la agresión, pero también lo es que el ánimo homicida del recurrente era manifiesto", apostilla el TS.

   El Alto Tribunal también se opone a estimar otro de los motivos en los que se fundamenta el recurso de la defensa del acusado, en contra de la aplicación de la agravante de abuso de superioridad apreciado en el comportamiento de E.J.F.M.

   Frente al argumento de la defensa según el cual "ninguna superioridad puede darse cuando era uno el agresor y dos las agredidas", y que "no hubo disminución de las posibilidades de defensa pues las víctimas habrían podido huir, y que no se buscó de propósito el desequilibrio de fuerzas", el TS señala que "la parte recurrente parece olvidar que el agresor iba armado y las agredidas estaban inermes", y asevera que en este caso "concurren todos los elementos del abuso de superioridad".

   El TS también rechaza aplicar la atenuante de embriaguez, ya que "el propio acusado manifestó que (...) no estaba embriagado" cuando ocurrieron los hechos, y tanto "el propietario del bar donde tomó las copas" como "un vecino que se encontró con él, los testigos que presenciaron los hechos y el propio sargento de la Guardia Civil ante el que se entregó" coincidieron en eso.

   Por último, se desestima la opción de aplicar una atenuante de reparación del daño, basado en una "supuesta oferta" dirigida por el procesado a sus hijas "no confirmada por el acusado en el juicio".

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