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Ecologistas avisa de "perder el tiempo discutiendo" quien limpia Palomares

"El plutonio se está convirtiendo en americio, que resulta mucha más peligroso"

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  • Vallado en una de las zonas de acceso restringido en Palomares. -

Ecologistas en Acción ha afeado al Gobierno que la Abogacía del Estado se oponga ante el Tribunal Supremo (TS) a que se fije plazo para ejecutar el Plan de Rehabilitación de Palomares (Cuevas del Almanzora, Almería) y ha advertido de que "mientras se pierde el tiempo discutiendo" sobre quien ha de llevar a cabo la limpieza, "el plutonio se está convirtiendo en americio, que resulta mucha más peligroso".

En un comunicado en el que valora la admisión a trámite del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que desestimó sus pretensiones al considerar que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no era competente, adelantada la semana pasada por Europa Press, el colectivo indica que la Abogacía del Estado "está a las órdenes del Gobierno" y se muestra sorprendido por su postura "habiendo presentado el PSOE una Proposición No de Ley pidiendo que se limpie Palomares".

"Sorprende que no dé instrucciones a la Abogacía del Estado para que no se oponga en nombre del CSN", remarca en un comunicado, en el que subraya que el regulador atómico, creado por una ley especifica, que actúa como un ente de derecho publico independiente con capacidad para publicar normas en el BOE que son de obligado cumplimiento, "lógicamente" puede ordenar la limpieza de Palomares.

Para Ecologistas en Acción, si el Tribunal Supremo atiende las peticiones del Abogado del Estado y acuerda que el CSN sólo tiene capacidad informativa y que carece de capacidad ejecutiva, "se creará un problema enorme pues el CSN se quedará vacío de competencias y el Estado tendrá que crear un nuevo organismo que asuma las competencias ejecutivas que hasta ahora viene desarrollando el CSN".

En esta línea, ha criticado que al Gobierno "no parece importarle" la evolución que está teniendo la contaminación radiactiva en Palomares, "sino todo lo contrario".

"De acuerdo con el voto particular de dos magistrados de la Audiencia Nacional, Palomares es un laboratorio a cielo abierto donde se está experimentando con seres vivos, incluidos los humanos. Quizá sea ese el motivo real de no limpiar Palomares pues si limpian la radiactividad se quedarían sin el laboratorio", ha concluido Ecologistas.

El Tribunal Supremo el que dirima finalmente si el CSN es "competente" para impulsar la ejecución del Plan de Rehabilitación de Palomares y si debe o no fijar una fecha para limpiar el americio y plutonio depositado en los suelos contaminados de esta pedanía de Cuevas del .

El auto, consultado por Europa Press, expone que, mientras que la Audiencia Nacional considera que las funciones del regulador atómico son inspección, asesoramiento, sancionador, y elaboración de planes pero no le atribuye labores ejecutivas y materiales, lo que le sirve de argumento para concluir que no le permite dictar sentencia, el colectivo ecologista señala que la ley por la que se creó el CSN le atribuye "medidas de prevención y corrección ante situaciones excepcionales", como es el caso de Palomares.

El Supremo señala que, planteada así la cuestión, esta tiene "intereses casacional objetivo" para la formación de jurisprudencia y que procede, por tanto, determinar si el CSN resulta o no competente para "adoptar medidas tendentes" a la "ejecución" del Plan de Rehabilitación que fue aprobado en 2010 y, en concreto, resolver si procede fijar un plazo para la citada ejecución.

CIEMAT Y CONSEJO DE MINISTROS SE HAN DECLARADO INCOMPETENTES

Concluye que las normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, son los artículos 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN; 3 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear; 58 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes; y 81 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

En su recurso, al que se ha opuesto la Abogacía del Estado, Ecologistas en Acción alega que la sentencia impugnada cita a la Administración General del Estado como la "responsable" de "ordenar" la retirada de la tierra con radiactividad pero "sin concretar el organismo competente" y, también, al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat).

Al tiempo, traslada el colectivo al Supremo que tanto el Consejo de Ministros como el Ciemat "ya se han declarado incompetentes" e, incluso, el último "ha remitido al CSN".

Ecologistas argumenta que, en el espacio transcurrido entre la notificación de la sentencia que destimaba sus demandas y el anuncio de recurso, se ha producido un "peregrinaje administrativo" que ya adelantó el voto particular emitido por dos de los magistrados de la Audiencia Nacional y que ha dado como resultado una resolución del Ministerio de Presidencia que señala como organismo competente al Ministerio de Transición Ecológica, otra en la que este se declara "incompetente" apuntando al Ciemat y una tercera resolución del centro de investigaciones que remite al Consejo de Seguridad Nuclear.

"Con fecha 27 de julio de 2021, el Ciemat notificó a Ecologistas en Acción que no es competente para ordenar la limpieza y que los resultados de las investigaciones los envía al CSN, indicando así que es el organismo que coordina, dirige y decide sobre todo lo concerniente a Palomares", sostiene el recurso, que añade que así "se cierra el círculo del peregrinaje administrativo y lo devuelve a su origen".

Ecologistas en Acción, que critica que la Audiencia Nacional afirmase en su sentencia que "no era función de la sala informar de cuál es el organismo competencia" después de negar al CSN, no solo argumenta indefensión por infracción del principio de economía procesal sino que también recoge que no se cumplimentó toda la prueba admitida ya que el CSN no aportó el Informe de la Dirección Técnica de Protección Radiológica "evaluando los niveles de intervención para la restauración de los terrenos afectados".

"Es fundamental la práctica de la prueba no solo para acreditar de forma inequívoca que las facultades del CSN no se limitan a una labor informativa como dice la sentencia, sino también que en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015 tomó decisiones ejecutivas como fue la de modificar el criterio radiológico establecido en el Plan de Rehabilitación de 2010, elevando el límite permitido de 1 Bg/gr de americio 241, a 4 Bq/gr, lo que supondría reducir el volumen de tierra contaminada a limpiar de 50.000 metros cúbicos a 28.000 metros cúbicos", destaca.

Entre los argumentos para sostener el recurso de casación, el colectivo alude, asimismo, a que el hecho de que el fallo niegue la competencia del regulador atómico para ordenar la fijación de plazo para la limpieza y le niegue "capacidad ejecutiva" cuando "tomó la decisión de modificar los criterios", causa "indefensión" al no poder reclamar al órgano competente para ello.

"Si esta sentencia deviene firme y se limitan las funciones del CSN, esta decisión del CSN y muchas otras serían nulas por extralimitarse en sus funciones", advierte.

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