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Almería

Absuelven a las enfermeras acusadas por la muerte de un anciano

El fallo declara probado que el 21 de abril de 2017 el fallecido sufrió un atragantamiento mientras comía en esta residencia de Vícar

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  • Juzgados. -

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha absuelto a las dos enfermeras y al técnico de emergencias sanitarias a los que la Fiscalía solicitaba dos años de prisión por no adoptar las medidas adecuadas para evitar la muerte de un anciano cuando era trasladado al hospital desde una residencia de mayores.

El fallo, al que ha tenido acceso EFE, declara probado que el 21 de abril de 2017 el fallecido sufrió un atragantamiento mientras comía en esta residencia de Vícar (Almería), de forma que una enfermera de este centro le realizó la maniobra de Heimlich y lo trasladó a enfermería, ya que presentaba cianosis, dificultad respiratoria y una saturación del 82 %.



El hombre permaneció allí en observación, con monitorización de sus constantes vitales y administración de oxígeno con gafas nasales, “produciéndose una mejoría” que llevó al propio paciente a manifestar que se encontraba “mejor”.

Esta situación fue comentada por la enfermera que lo asistió a las dos enfermeras acusadas, que quedaron al cuidado del paciente, que continuó con “constantes normales”. No obstante, debido al aumento de su salivación, optaron por su traslado a un hospital privado para que fuese valorado por un médico.

Así, contactaron con el seguro médico del hombre y tras indicar lo que había ocurrido, se desplazó en su búsqueda una ambulancia de “tipo soporte vital básico” conducida por el tercer acusado.

El paciente fue conducido al citado hospital “sin un facultativo que atendiese las posibles

eventualidades que se pudiesen presentar, muriendo durante el trayecto” por una muerte “natural de etiología accidental”.

La juez se aviene a las tesis ya manifestadas durante la vista oral por Enrique Ocaña Gámiz, letrado del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Almería, y considera que no queda probado que los tres “incurrieran en la omisión del deber de cuidado que les correspondía conducentes a asegurarse de que el traslado se realizase en condiciones que evitasen el riesgo para su vida”.

“No se ha acreditado que la actuación de las acusadas no se ajustara en todo momento al protocolo establecido y a los conocimientos y funciones que les correspondían por su profesión en la atención prestada”, dice la juez.

Igualmente, no ve probado que el paciente, “hasta el momento que se produce la transferencia a la ambulancia, se encontrara en una situación crítica, ni de riesgo vital que les exigiera actuar de otra manera”-

“Los acusados adoptaron cuantas medidas y verificaciones que estaban a su alcance a la vista de la información que le proporcionaba la observación y resultado de la motorización de las constantes vitales del paciente. Luego no puede concluirse que no obraran con la diligencia que requería la situación”, añade.

Todo lo cual lleva a la magistrada a absolver a las enfermeras y al técnico de la ambulancia del delito homicidio por imprudencia grave que se les imputaba, así como a la empresas responsables de la residencia y de la ambulancia, junto a sus respectivas aseguradoras, que hubiesen debido responder de forma subsidiaria de haber sido condenados. 

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