La mujer se quedó embarazada y el acusado intentó desde ese momento que abortase, si bien la mujer se negó, por lo que comenzó a insultarla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en un año y medio la pena de once años de cárcel impuesta a un hombre por violar a su pareja en Almería, al estimar parcialmente el recurso de apelación contra el fallo original, si bien no ha aplicado la ley del ‘sólo sí es sí’ en este caso ya que era menos favorable para el penado.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz hace suyos los hechos probados del fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, aunque modifica dos de los párrafos del relato, que señala que el procesado A.F. mantuvo una relación sentimental con la víctima durante diez meses, tiempo en el que convivieron en un almacén de Ruescas, en Níjar (Almería).
La mujer se quedó embarazada y el acusado intentó desde ese momento que abortase, si bien la mujer se negó, por lo que comenzó a insultarla.
Asimismo, controlaba todo lo que hacía, sin dejarla salir a la calle con libertad, le manifestaba que podía matarla y meterla en un pozo y guiado por el “ánimo de menoscabar su integridad física”, propinaba puñetazos, mordiscos y tirones de pelo a la mujer.
En este periodo de tiempo, al sentirse “superior por ser un hombre y ella una mujer”, al menos en una ocasión mantuvo relaciones sexuales completas en contra de la voluntad de la víctima, el 7 de mayo de 2019, cuando ambos se despertaron para comer de madrugada por ser el Ramadán,y la golpeó hasta conseguir su finalidad.
Originalmente, el hombre fue absuelto de un delito de lesiones y de otro de amenazas y fue condenado a un año y diez meses de prisión por un delito de maltrato habitual y a once años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual y se le impusieron otras medidas como órdenes de alejamiento, libertad vigilada y el pago de indemnizaciones por 50.240 euros.
Sin embargo, ahora el TSJA apunta que antes de la vista oral la víctima renunció a las acciones penales y civiles que le correspondía, por lo que no se debió haber permitido que actuase como acusación particular durante el juicio.
Por otro lado, la sentencia del TSJA afirma que debido a esto el acusado debió ser condenado por el único delito de agresión sexual que le imputaba la Fiscalía, el perpetrado el 7 de mayo de 2019.
Aunque la defensa del acusado solicitó que se le aplicara una reducción de condena en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’, los magistrados del TSJA consideran que esta ley suponía una pena mayor por lo que mantienen la legislación anterior, que en este caso es más favorable al reo.
De esta forma, se revoca la condena por el delito continuado de agresión sexual y se le condena por un delito de agresión sexual a nueve años y seis meses de cárcel, se rebaja la indemnización a 6.000 euros, y se mantiene la pena del delito de maltrato habitual.