El Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA ha desestimado el recurso contencioso electoral impulsado por el PSOE de Almería contra el acuerdo que proclamó como vencedor al PP en las elecciones municipales del pasado 26 de mayo en el municipio de Urrácal (Almería) tras estimar un voto declarado nulo inicialmente por haber sido remitido fuera de sobre así como la votación ante la urna de una electora que solicitó el voto por correo, pero que no lo llegó a recibir.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press y que se ha declarado este mismo jueves, ratifica el acuerdo de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Huércal-Overa sobre la proclamación de concejales electos y da por válidos 287 votos de los 289 emitidos, de los que 144 fueron asignados al PP y 143 al PSOE, que pasará a la oposición con tres concejales frente a los cuatro del PP y permitirá a Emilia Mateo ser alcaldesa.
La sentencia, contra la que únicamente cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, avala el pronunciamiento de la Junta Electoral Central (JEC) y comparte el criterio empleado por la misma en relación a su actuación, por la que se permitió votar en la urna a una electora que había solicitado el voto por correo, pero que no lo había recibido.
La Sala estima que "la irregularidad producida no tiene carácter invalidante de la elección", puesto que, según el cotejo aplicado sobre el censo, se pudo comprobar que la electora no realizó dos veces la votación, de modo que "en atención a razones de interés general y a la aplicación ponderada del principio de conservación de los actos electorales (...) deben ratificarse los acuerdos impugnados".
Asimismo, y sobre el voto remitido por correo que no fue colocado dentro de su sobre, el Alto Tribunal andaluz vuelve a mostrarse conforme con criterio seguido por la JEC, que señaló que el haber introducido el certificado censal dentro del sobre de votación y el voto dentro del sobre de correos fue "un error cometido por elector que afecta al secreto del voto, pero que no pone en duda la voluntad de dicho elector ni la autenticidad del sufragio".
El TSJA considera así que el error consignado "no invalida el voto así emitido, por cuanto que la voluntad de votar no se ve limitada en modo alguno ni tampoco ofrece duda alguna sobre su sentido".
La Sala asume, en esta línea, el escrito de alegaciones de la propia Fiscalía, para la que "no se trata de una irregularidad que tenga peso suficiente para anular la votación", con lo que ha de predominar el principio de interpretación "más favorable al ejercicio del derecho de sufragio" y el "respeto a la voluntad del elector".
Según el fallo, esta forma "involuntaria y puntual" de "romper el secreto por un solo elector, no afecta a la integridad del procedimiento" o, dicho en otros términos, "no afecta a la integridad de nuestro sistema electoral", por lo que rechaza el recursos de los socialistas.
La decisión del TSJA sobre el resultado electoral en Urrácal despeja el camino para la constitución del Ayuntamiento después de que el pasado 15 de junio lo hicieran el resto de los plenos municipales de la provincia, toda vez que permitirá también proceder a la elección de los diputados provinciales del partido electoral de Huércal-Overa y, a su vez, constituir la Diputación Provincial.