Andalucía
Entra en vigor el decreto-ley del fondo para ayuntamientos
Los ayuntamientos y diputaciones no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de obligaciones tributarias ni que tienen deudas
Los entes locales deben acreditar la ejecución de las inversiones al mes de finalizar la actuación
El decreto-ley que desarrolla el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía entró ayer en vigor tras ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), donde se contempla, por un lado, que los ayuntamientos y diputaciones estarán obligados a reintegrar las cantidades no justificadas de forma parcial o total, esto es, que no hayan remitido la cuantía justificativa correspondiente a la Consejería de Gobernación o su remisión haya sido incompleta.
Además, según dicho decreto-ley, consultado por Europa Press, los ayuntamientos y las diputaciones deberán acreditar la ejecución de las inversiones "dentro del mes siguiente a la finalización de las obras y, como fecha límite, antes del final del segundo trimestre de 2010". No obstante, la Dirección General de Administración Local, a solicitud motivada, podrá otorgar una prórroga de hasta seis meses del citado plazo.
La justificación de las obras se presentará por vía electrónica ante la Dirección General de Administración Local, mediante cuenta justificativa, rendida por el titular de la Intervención de la Corporación Local.
La licitación de las obras se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, o serán tramitadas como contrato menor. La contratación de las obras financiadas será objeto de tramitación urgente y, según dicho decreto-ley, "excepcionalmente, la Consejería de Gobernación podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento afectado cuando éste no supere la cifra de 1.000habitantes".
Para acometer la verificación y transferencia de fondos, además de las comisiones regionales de seguimiento, se crearán comisiones provinciales de valoración de las que formarán parte los titulares de las delegaciones provinciales de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo. Asimismo, formará parte de la Comisión el presidente de la Diputación correspondiente en relación con los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes. La Comisión Provincial podrá requerir las modificaciones que considere convenientes en relación con los proyectos que se financien.
En el caso de que no hubiera proyectos municipalizables que alcanzaran al total de la asignación municipal, la Diputación podrá afectar el saldo a otras obras en el mismo municipio o de carácter supramunicipal.
Asimismo, los ayuntamientos y diputaciones provinciales destinatarias de los fondos "no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la comunidad autónoma".
A la hora de adjudicar los citados contratos, los ayuntamientos y las diputaciones tomarán en consideración, como criterio para la valoración de las ofertas, su contribución al fomento del empleo, y en caso de igualdad de condiciones, se primará la oferta que cree mayor empleo neto.
Este fondo para los ayuntamientos cuenta con una inversión de 360 millones para generar puestos de trabajo en obras que desarrollarán los municipios e incluirá un plan formativo para desempleados, al que se destinarán 60 millones del montante total.
Para distribuir los otros 300 millones entre los 770 ayuntamientos andaluces se ha tomado como indicador un un coeficiente que combina en un 20 por ciento el peso de la población del municipio, en un 50 por ciento el paro registrado y en un 30 por ciento la evolución en el último año de la proporción entre el número de parados y el total de habitantes de la localidad.
El plan de la Junta se desarrollará con carácter de urgencia y se sumará a los 1.426,4 millones de euros que el recién creado Fondo Estatal de Inversión Local destinará a los municipios andaluces.
Además, según dicho decreto-ley, consultado por Europa Press, los ayuntamientos y las diputaciones deberán acreditar la ejecución de las inversiones "dentro del mes siguiente a la finalización de las obras y, como fecha límite, antes del final del segundo trimestre de 2010". No obstante, la Dirección General de Administración Local, a solicitud motivada, podrá otorgar una prórroga de hasta seis meses del citado plazo.
La justificación de las obras se presentará por vía electrónica ante la Dirección General de Administración Local, mediante cuenta justificativa, rendida por el titular de la Intervención de la Corporación Local.
La licitación de las obras se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, o serán tramitadas como contrato menor. La contratación de las obras financiadas será objeto de tramitación urgente y, según dicho decreto-ley, "excepcionalmente, la Consejería de Gobernación podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento afectado cuando éste no supere la cifra de 1.000habitantes".
Para acometer la verificación y transferencia de fondos, además de las comisiones regionales de seguimiento, se crearán comisiones provinciales de valoración de las que formarán parte los titulares de las delegaciones provinciales de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo. Asimismo, formará parte de la Comisión el presidente de la Diputación correspondiente en relación con los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes. La Comisión Provincial podrá requerir las modificaciones que considere convenientes en relación con los proyectos que se financien.
En el caso de que no hubiera proyectos municipalizables que alcanzaran al total de la asignación municipal, la Diputación podrá afectar el saldo a otras obras en el mismo municipio o de carácter supramunicipal.
Asimismo, los ayuntamientos y diputaciones provinciales destinatarias de los fondos "no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la comunidad autónoma".
A la hora de adjudicar los citados contratos, los ayuntamientos y las diputaciones tomarán en consideración, como criterio para la valoración de las ofertas, su contribución al fomento del empleo, y en caso de igualdad de condiciones, se primará la oferta que cree mayor empleo neto.
Este fondo para los ayuntamientos cuenta con una inversión de 360 millones para generar puestos de trabajo en obras que desarrollarán los municipios e incluirá un plan formativo para desempleados, al que se destinarán 60 millones del montante total.
Para distribuir los otros 300 millones entre los 770 ayuntamientos andaluces se ha tomado como indicador un un coeficiente que combina en un 20 por ciento el peso de la población del municipio, en un 50 por ciento el paro registrado y en un 30 por ciento la evolución en el último año de la proporción entre el número de parados y el total de habitantes de la localidad.
El plan de la Junta se desarrollará con carácter de urgencia y se sumará a los 1.426,4 millones de euros que el recién creado Fondo Estatal de Inversión Local destinará a los municipios andaluces.
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