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Al jefe de servicios de Puerto III le pueden condenar a 5 ó 6 años

Imputado por un presunto delito de detención ilegal de dos guardias civiles. La UniónGC acusa al sindicato de prisiones Acaip de ?tratar de dar la vuelta a la tortilla?

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  • Un patrullero del Cuerpo Nacional de Policía saliendo de las instalaciones del Centro Penitenciario Puerto III.
  • En aplicación del artículo 167 del Capítulo I sobre detenciones ilegales y secuestros del Código Penal
La Unión de Guardias Civiles (UniónGC) considera que, tras la imputación de un delito de detención ilegal al funcionario de prisiones que ejercía de jefe de servicios del Centro Penitenciario Puerto III el pasado 4 de agosto, es aplicable el Código Penal en su Título VI Delitos contra la libertad, Capítulo I De las detenciones ilegales y secuestros, “en especial el tipo cualificado del artículo 167, que de ser condenado, le supondría al autor pena de prisión de cinco a seis años, e inhabilitación absoluta de ocho a doce años”.
La asociación policial recomienda al funcionario y al sindicato de prisiones Acaip que también tengan en cuenta “el Capítulo III De las coacciones, así como deberían conocer que la obediencia debida no es causa de justificación para cometer un delito, y lo decimos por la funcionaria que ejecutó la orden de cerrar las puertas” del centro penitenciario.
La Secretaría General de la Unión de Guardias Civiles de Andalucía no comprende cómo el representante del sindicato de funcionarios de prisiones Acaip “trata de darle la vuelta a la tortilla” al suceso ocurrido el pasado día 4 en el que, según la versión de UniónGC, el jefe de servicios del Centro Penitenciario Puerto III “tomó la decisión de mantener retenidos contra su voluntad a una pareja de guardias civiles que acudió al centro penitenciario para realizar un servicio de traslado de un interno que había en la enfermería”.
Ante los hechos ya relatados en la propia denuncia, indica la asociación policial, “no compartimos que un representante de un sindicato como Acaip realice maniobras mediáticas faltando a la verdad, lo que no justifica la acción que realizó el imputado. Aún siendo verdad, que no lo es, que la Central Operativa de Servicios (COS) ordenó a los guardias civiles que esperasen el relevo en el centro penitenciario, esta orden se la emitiría a los propios agentes y no obliga al jefe de servicios, que no la recibió, a asegurarse de que los guardias civiles no saliesen del centro, ordenando el cierre de las puertas”.
La asociación insiste en que los agentes “de desobedecer una orden, hubiesen cometido una falta disciplinaria a nuestro régimen interno, serían responsable de sus actos y seguramente pagarían por sus acciones u omisiones. La responsabilidad no recaería sobre el funcionario de prisiones que abusando de una potestad que no tiene, comete un delito contra las libertades de las personas con el fin de que los guardias civiles trasladasen al interno”.
La UniónGC reitera que “no se puede explicar, ni justificar lo acaecido. Un funcionario de prisiones y jefe de servicios, no se puede arrogar la potestad de retener a dos guardias civiles contra su voluntad cerrándoles las puertas del centro penitenciario, porque, para mayor desgracia y en su línea de profesionalidad, tampoco permitió que la patrulla que iba a efectuar el relevo entrase con el vehículo. Tuvieron que hacerlo andando, entrando por la parte peatonal que custodia los compañeros del Cuerpo Nacional de Policía y cruzando por el patio. Con esa actuación no ha demostrado más que la intención de perjudicar a los agentes privándoles de un bien jurídico tan protegido como es la libertad de movimiento y coaccionar las funciones que tenían encomendadas”.
Al igual que Acaip en su momento advirtió de que todo lo ocurrido se grabó en el circuito cerrado de televisión del que dispone Puerto III al igual que las conversaciones telefónicas, la UniónGC asegura que “afortunadamente en este caso para los guardias civiles perjudicados, la COS graba todas las comunicaciones tanto las emitidas por radio como las telefónicas, y las referentes con los hechos han sido aportadas como pruebas en la denuncia”.
También los vehículos policiales, continúa la asociación, “disponen de un localizador GPS que informa en todo momento de los movimientos, y que también ha sido aportado”.
La asociación agradece “que Instituciones Penitenciarias tengan las grabaciones de las cámaras y que la pongan a disposición judicial, pues de no ser así, la UniónGC cuando sea parte del proceso las pedirá como prueba. No entendemos tampoco cómo al día siguiente, a la Policía Judicial y una pareja de servicio se les echó del lugar por el director del centro cuando intentaban tomar fotografías, croquis del lugar, declaraciones de testigos, etc. ¿Porqué se obstruyó la acción de la justicia?”.

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