Una práctica que vulnera tanto la ley de Condiciones Generales de Contratación como la General de Derechos del Consumidor
El juzgado de primera instancia nº 46 de Madrid ha anulado por abusiva la cláusula de un préstamo hipotecario que situaba como responsables solidarios a los avalistas, una práctica que vulnera tanto la ley de Condiciones Generales de Contratación como la General de Derechos del Consumidor.
En una sentencia fechada el pasado 18 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado aborda el caso de una mujer que en enero de 2008 firmó una hipoteca de 480.150 euros con CaixaBank, con sus padres como avalistas.
Al fallecer estos, los hermanos aceptaron la herencia, desconocedores de que entre lo heredado figuraba el aval.
En el contrato del préstamo figuraba que en caso de impago los avalistas -en este caso los padres- responderían solidariamente de la deuda, "sin que fuera necesario exigir primero el pago al deudor", con lo que se coloca en la misma posición a fiadores y prestatarios.
Dada la avanzada edad de los padres de la mujer, esta cláusula, impuesta y no negociada individualmente, "va en contra de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores", señala la sentencia.
El aval prestado con estas características inserto en un contrato que ya cuenta con una garantía hipotecaria "supone una doble garantía: la hipoteca, que es una garantía real, y el aval, que es una garantía personal".
Por ello, el juzgado anula la cláusula y la elimina del contrato.
El fallo "marca una senda de protección del consumidor", según indica el socio director del bufete Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, que lamenta que la entidad financiera quisiera "reforzar todavía más sus garantías convirtiendo a los avalistas en prestamistas solidarios e indistintos".
De ahí que valore especialmente una sentencia que supone "una pauta para situaciones similares".