El tiempo en: Puente Genil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

Procesado Daniel Alberto Rivera en otra pieza ERE por ayudas de un millón

Excluido un exdelegado de Empleo

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • El exdirector general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera. -

El Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla ha dictado un nuevo auto, en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera y el exdirectivo de la mediadora Vitalia Antonio Albarracín; en una pieza del macrocaso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con cargo a fondos autonómicos, correspondiente a las ayudas por más de un millón de euros concedidas a la empresa cordobesa Graficromo y a la sociedad Taller de Libros.

En un auto fechado el día 3 de junio y difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA, el juez instructor, José Ignacio Vilaplana, atisba presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental con relación a estos dos inculpados.

De otro lado, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto de otros tres investigados, que son el exdelegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba Antonio Pérez Ramírez y los exconsultores de Vitalia Jesús Bordallo y Francisco José G.G., al considerar que contra ellos "no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación penalmente en los hechos.

En concreto, y en relación al exdelegado de Empleo de la Junta en Córdoba contra quien archiva la causa, el instructor explica que, en su calidad de delegado provincial del ramo, "habría puesto en contacto a los trabajadores de Graficromo con el correspondiente director general de Trabajo a fin de hacerle partícipe de las problemáticas relaciones laborales concurrentes y conseguir ayudas", de forma que "cabría entender indiciariamente acreditado que en el período de tiempo en que se procede a la declaración de concurso, constitución y extinción colectiva de las relaciones laborales de Graficromo y Taller de Libros, el investigado sería conocedor de que la póliza de seguro de renta colectiva que integraba el núcleo de los acuerdos que fundamentaban el otorgamiento de las ayudas objeto de autos podía o iba a ser financiada con dinero público".

Pero, no obstante, "no existen indicios sólidos de que dicho investigado haya tenido una intervención con suficiente relevancia causal en la decisión administrativa de otorgarse las ayudas y en la correlativa salida de dinero del erario público en forma tan irregular como la descrita", según el juez.

LOS EXDIRIGENTES YA JUZGADOS

Una vez más, el juez señala que no es posible continuar la causa contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero (ya fallecido), al haber sido ya todos ellos juzgados y condenados por prevaricación y malversación por el denominado como "procedimiento específico" orquestado en la Junta para la financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad.

En cuanto a Daniel Alberto Rivera, el juez indica, una vez más, que en su caso no concurren "las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen en sus antecesores en el cargo" de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, "en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó" a Juan Márquez y a Francisco Javier Guerrero, "no puede tener acogida porque Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico".

"Como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido", recuerda el juez.

Tiempo atrás, la abogada defensora de Rivera lamentaba en el juicio por otra pieza separada de los ERE que, tras su exclusión de la pieza principal del "procedimiento específico", Daniel Alberto Rivera afronte su inculpación en unas 50 piezas separadas correspondientes a las ayudas en cuestión financiadas con cargo a dicho mecanismo de financiación, con peticiones de pena de una media de seis años de cárcel, lo que suma a unas solicitudes de condena que llegan a unos 300 años de prisión.

EL PAPEL DE DANIEL ALBERTO RIVERA

En este caso, según argumenta el instructor en el auto, "concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo, se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícita -objeto específico del presente procedimiento-", indicando que su no exclusión de las correspondientes piezas separadas relativas a las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias de las mismas y "la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión ha sido ya destacada en diversas resoluciones" por la Audiencia Provincial.

El juez asevera que los pagos de las citadas ayudas fraudulentas habrían sido ordenados por Daniel Alberto Rivera "con la conformidad de los responsables de la agencia IDEA, siendo conocedores de la ilicitud del procedimiento de concesión de la ayuda y de la falta de justificación de su carácter excepcional, sin la debida observancia de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello".

"De este modo, con conocimiento del irregular mecanismo de las transferencias de financiación, de la falta de fiscalización y control administrativo, y de la absoluta falta de procedimiento para la concesión de las ayudas, se dictaron tales oficios y resoluciones, aplicando los pagos con cargo a la partida presupuestaria 31-L", apostilla el instructor.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN