¿Todavía minusválidos?

Publicado: 29/09/2024
Autor

José Antonio Jiménez Rincón

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Cada señal que se mantiene es una desobediencia a las leyes y, como digo, una falta de respeto
Me cuesta comprender que todavía en muchos Ayuntamientos de nuestra provincia e, incluso de otras localidades de nuestra geografía, las reservas para personas con discapacidad y movilidad reducida siguen señalizadas con la palabra EXCEPTO MINUSVÁLIDOS. Precisamente, las administraciones debían ser las primeras interesadas en cumplir las leyes y ser garante de ellas. Por eso no se entiende que sigan las reservas con las señales verticales y dicha frase con una falta de respeto hacia las personas con discapacidad, que no minusválidas, porque valen igual que otras.

Es cierto que se han cambiado muchas señales para actualizarlas, pero no son suficientes. Además no creo que sea por motivos económicos por los que no se cambian las existentes. Cada una que se mantiene es una desobediencia a las leyes y, como digo, una falta de respeto. Y es que el 15 de febrero de 2024 se aprobó en Las Cortes la reforma del artículo 49 de la Constitución Española para modificar el término "minusválido" (que estaba en el anterior artículo 49) por el de "persona con discapacidad", siendo publicada la modificación en el BOE del 17 de febrero.

La reforma del artículo 49 dice así: Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Años antes, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU aprobó promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente. España la ratificó en 2007 y el 3 de mayo de 2008 entró en vigor, pasando a formar parte de su ordenamiento jurídico.

La Ley de Dependencia 39/2006, instauró el cambio de terminología, debiendo sustituirse minusvalía por discapacidad (y sus respectivos derivados), y grado de discapacidad por grado de limitaciones en la actividad, y las disposiciones normativas y obligaban a las Administraciones Públicas a utilizar los términos persona con discapacidad o personas con discapacidad. De esta forma se abandona el término de minusvalía por considerar que contiene una connotación peyorativa, y se sintoniza con el concepto recogido en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la discapacidad y de la Salud.

Esta tendencia se consolida con la Ley General de Discapacidad aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre que entró en vigor el 4 Diciembre 2013. Por tanto, hay normativa suficiente y aclarativa de que el término minusválido ya no se debe usar, principalmente por lo que disponen las leyes. Pero, como ya hemos indicado, tanto moralmente como por el respeto a las personas con discapacidad, ya va siendo hora de que los Ayuntamientos dediquen cada año una parte de su presupuesto en señales de tráfico nuevas para ir cambiándolas paulatinamente.

No es de recibo que a finales de 2024 todavía estemos con señales de este tipo en las vías públicas. Al margen que al estar ya descatalogadas, no tienen  una validez legal y podrían ser causa de recursos ante las Unidades de Sanciones porque un vehículo denunciado en estas reservas con el excepto minusválidos, ya no está contemplado en las leyes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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