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Puente Genil

La Justicia desestima el recurso presentado por Aqualia contra el Ayuntamiento

El fallo judicial señala que la empresa deberá indemnizar al Consistorio pontanés con 715.000 euros

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  • Ciudad de la Justicia de la capital cordobesa.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Córdoba, ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por FCC Aqualia S.A. contra las actuaciones administrativas del Consistorio relativas a la liquidación del contrato de concesión para la gestión y explotación de los servicios del ciclo integral del agua.     

El fallo judicial confirma la corrección y legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 7 de septiembre de 2023 y de la resolución del 6 de octubre del mismo año, que establecían la liquidación del contrato de concesión administrativa para la gestión y explotación del ciclo integral del agua. En virtud de esta sentencia, FCC Aqualia S.A. deberá liquidar un total de 715.370,83 euros a favor del Ayuntamiento.     

Según indica la sentencia, el Ayuntamiento actuó correctamente al liquidar el contrato y reclamar a Aqualia los importes derivados de compromisos contractuales incumplidos, indicando también que la empresa deberá indemnizar al Ayuntamiento de Puente Genil por inversiones no realizadas y excesos tarifarios durante la concesión. Del mismo modo, el fallo añade que se priorizó el interés público, asegurando la continuidad del servicio del ciclo integral del agua hasta la finalización del contrato.     

Hay que recordar que, previamente, en mayo de 2022, la Justicia también desestimó otro recurso presentado por Aqualia contra el Ayuntamiento pontanés, de impugnación de dos acuerdos plenarios de 2021, -en los que se desestimaba el recurso de reposición que había planteado la empresa- que declaraban la extinción (por el transcurso del plazo) del contrato (con «Aqualia») de gestión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en el municipio de Puente Genil. En esa sentencia, la Justicia ya discrepaba de Aqualia y su interpretación de la ley antigua, que prevé la prórroga tácita, porque ya hubo un nuevo contrato pactado de forma expresa en 2013 con la prórroga por cinco años más a cambio de la construcción del nuevo depósito de agua.     

El “quid” del litigio era esencialmente jurídico, a saber, si el contrato de autos, formalizado en 1996 y prorrogado expresamente en 2013, había experimentado o no la prórroga tácita prevista en sus estipulaciones al no manifestar el Ayuntamiento la oposición a la misma en el plazo correspondiente. La concesionaria recurrente admitió que las prórrogas tácitas de los contratos administrativos quedaron excluidas o prohibidas a partir de la modificación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que llevó a cabo la Ley 53/1999, de 28 de diciembre; pero sostuvo que ese cambio normativo no afectaba (al no ser retroactivo) a contratos anteriores como el firmado con el Ayuntamiento de Puente Genil. Y de ahí que defendiera que la prórroga expresa de 2013 no suponía novación significativa (a estos efectos) del contrato original, apelando al principio de libertad de pactos, que postulase la declaración de la prórroga tácita producida, con las respectivas consecuencias.     

Por su parte, el Ayuntamiento, bajo distintas perspectivas, había mantenido y reiterado que la previsión en el contrato sobre prórroga tácita era nula e inaplicable, de ahí que sostuviese que el recurso contencioso-administrativo no podía prosperar, entendiendo que las resoluciones impugnadas estaban ajustadas a Derecho.     

Desde el equipo de gobierno municipal, el alcalde, Sergio Velasco ha subrayado que el fallo representa un importante logro para la defensa de los intereses públicos y para garantizar que los recursos municipales sean utilizados en beneficio de todos los vecinos de Puente Genil. Velasco ha destacado la labor y el trabajo realizado por los servicios jurídicos de la Diputación de Córdoba, así como por la Secretaría General del Ayuntamiento, que han sido clave en la correcta fundamentación de la defensa de los intereses del municipio. “La sentencia ratifica el esfuerzo y la profesionalidad de ambos equipos, que han gestionado el caso con rigor y han conseguido que la Justicia respalde la actuación del Ayuntamiento”.     

La resolución judicial valida las actuaciones adoptadas por el gobierno del anterior alcalde socialista, Esteban Morales, y también ha suscitado la reacción del grupo municipal del PSOE, que considera que el fallo demuestra que “la liquidación del contrato se realizó de manera transparente, ajustada a derecho y en defensa del interés general de los pontaneses”.     

“Esta sentencia no solo reafirma nuestra gestión rigurosa y responsable, sino que desmonta cualquier crítica infundada respecto a la decisión de no renovar el contrato con Aqualia, y también queda claro que el gobierno socialista actuó con firmeza y en beneficio de todos los ciudadanos de Puente Genil, exigiendo a Aqualia lo que legítimamente correspondía al municipio", ha declarado el portavoz municipal del PSOE, José Antonio Gómez. Los socialistas han aprovechado la ocasión para instar al actual alcalde, Sergio Velasco (PP) a que “no permita la pérdida de este importante logro administrativo y económico, asegurando que los fondos recuperados sean destinados a inversiones hídricas que beneficien directamente a los pontaneses”.         

“El PSOE seguirá defendiendo los intereses de Puente Genil, ahora desde la oposición, y reitera su compromiso con una gestión pública responsable y transparente que garantice la calidad de los servicios esenciales para todos los ciudadanos”, ha recordado el portavoz socialista.

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