El tiempo en: Puente Genil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Tribuna de Nertis

Sentencia Prestige

Aunque supongo que es un tema que se ha convertido en monótono, no me resisto a dar mi opinión sobre algunos extremos que ha provcoado la sentencia del Prestige. Debo decir simple y llanamemnte que estoy de acuerdo con el fallo...

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

Aunque supongo que es un tema que se ha convertido en monótono, no me resisto a dar mi opinión sobre algunos extremos que ha provcoado la sentencia del Prestige. Debo decir simple y llanamemnte que estoy de acuerdo con el fallo. Me parece una sentencia tremendamente acertada.

Vengo escuchando en los últimos tiempos constantes reproches a los jueces por causa de sentencias como las de Malaya o Faisán cuando lo que hay que preguntarse es si el reproche debe hacerse a otras entidades muy diferentes y especialmente a esa tendencia a convertirlo todo en materia penal en contra precisamente de lo que es la esencia del Derecho Penal, que se rige por el principio de intervención mínima y cuya aplicación debe ser siempre restrictiva. O por otros temas como la doctrina Parot cuando precisamente lo que han hecho los jueces españoles es tratar de mantener a esos delincuentes en la cárcel y han sido el legislador y el tribunal europeo los que lo han impedido.

Le he oído al director de Marina Mercante juzgado decir que su intento de condenarle es como si en el 11-S de Nueva York se hubiera juzgado al jefe de bomberos. Supongo no será tanto, porque pienso que pudo actuar de manera algo más acertada. Pero lo que no veo es cómo ha podido sostenerse que se le condene bajo el pretexto de intentar obtener una indemnización del Estado (o sea, de todos) y ahora encima se rasgan las vestiduras porque se le absuelva.

Es absurdo pensar que dictó una resolución injusta a sabiendas de su injusticia, pues hizo lo que le asesoraron y creyó debía hacer ante todas las circunstancias que se le presentaban (y entre ellas las situaciones y presiones de los prueblos afectados) y su decisión podrá ser discutible o censurable, pero lo que no es desde luego es un delito. El tribunal llega a decir que no se ha demostrado la causa final que provocó la catástrofe. Pero desde luego lo que todos sabemos es que una conducta profesional cuando es razonada no puede ser delito aunque sea inadecuada. Por eso dice la sentencia que “no puede ser incriminado como una persona imprudente, aun cuando el resultado de esa decisisón no sea el esperado o se demuestre después su desacierto, cual no es el caso”. Que por cierto es algo aplicable a otros muchos asuntos actualmente populares.

Expresa ahora el Gobierno que va recurrir y esperemos que no sea una vez más una decisión basada en criterios de política y votos en lugar de resultar de un estudio jurídico a fondo de la situación. Existen diversas teorías sobre la vía procedente para reclamar las indemnizaciones oportunas, pero la enseñanza debe ser una vez más que no podemos penalizar la vida y llevar a los jueces de instrucción todos los asuntos de repercusión popular, y asimismo que precisamente el que los jueces apliquen finalmente la ley absolviendo a quien no puede decirse que ha cometido delito no es sino algo que muestra que estamos en un Estado de Derecho y que deben imponerse sanciones administrativas o exigir indemnizaciones, pero en un ámbito diferente al penal salvo que sea clara la existencia de delito.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN