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Andalucía

Alaya embarga un piso, una moto y un coche al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá

Además, ordena el embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el imputado y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria

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  • Agustín Barberá -

El Juzgado que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta de Andalucía ha decretado el embargo de un piso, un coche y una motocicleta propiedad del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá a fin de cubrir la fianza de responsabilidad civil de 490.324.096,82 euros que le fue impuesta.

   Por medio de un decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Mercedes Alaya considera "insuficientes" los bienes embargados hasta el momento al exalto cargo, refiriéndose en concreto al embargo de una finca ubicada en Cádiz que "además figura gravada con una hipoteca preferente", por lo que "procede acordar la mejora de embargo sobre los bienes del imputado a practicar".

   En este sentido, el Juzgado decreta el embargo de una finca ubicada en El Puerto de Santa María (Cádiz), de una motocicleta marca Suzuki y de un turismo marca Ford Mondeo.

   Además, ordena el embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el imputado y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.

   La juez Mercedes Alaya ya embargó una finca ubicada en Cádiz a Barberá, que se acogió a su derecho a no declarar y al que la magistrada imputa cuatro presuntos delitos continuados de prevaricación, malversación, omisión del deber de perseguir delitos y falsedad en documento oficial.

   La juez considera que, durante su etapa como alto cargo, se concedieron 220 ayudas sociolaborales y otras 27 ayudas directas, "lo que supuso el uso de fondos públicos" por importe de 468.015.084,66 euros en ayudas concedidas de forma "indiciariamente arbitraria".

   La magistrada considera que, con el procedimiento específico derivado del convenio marco suscrito en 2001 y por el que se regulaban las ayudas investigadas, "a cuyo mantenimiento colaboró durante varios años" el propio Barberá, "se institucionalizaría la arbitrariedad y la desigualdad en el otorgamiento de las ayudas públicas, habiéndose producido signos ostensibles de lo anterior antes del nombramiento del imputado y a lo largo del ejercicio de su cargo".

   Así, "y al no existir ningún control sobre tales ayudas al estar huérfanas del procedimiento legalmente exigible, se permitía por Barberá un uso llamativamente abusivo en el manejo de los fondos públicos", ya que "presuntamente se regalaban las mismas fraudulentamente a determinadas personas físicas o jurídicas, que conformaban un extenso grupo, cuyos privilegios procedían de su proximidad a cargos de la Junta, a sindicatos y al PSOE andaluz, bien por razones de amistad, parentesco, afiliación o conveniencia política".

   Según la juez, "las consecuencias de este irregular procedimiento fueron conocidas" por el exviceconsejero cuando la Intervención General realizó en 2005 una serie de informes en los que exponía "de modo claro y contundente" la "total inadecuación del procedimiento elegido a través del convenio marco, y que las irregularidades derivadas de esta anormal situación no eran meramente formales sino de fondo".

"CONNIVENCIA" CON EL EXCONSEJERO

   "Conociendo el inculpado tales conclusiones, que comentó con el consejero de Empleo, permitió presuntamente, en connivencia con éste y con otros cargos de la Junta, que se siguieran produciendo las numerosas consecuencias de tal ilícito proceder", añade la juez, que dice que "no hubo el menor control sobre las solicitudes y la valoración económica de la ayuda que se pedía".

   A su juicio, el imputado "no sólo consintió que se omitiera groseramente la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, sino que permitió presuntamente el incumplimiento de la normativa comunitaria de obligado cumplimiento", a lo que se suma que "la arbitrariedad que indiciariamente permitió" el imputado "fue de tal calibre" que, por ejemplo, los ciudadanos "no conocían a través del BOJA las subvenciones que la Administración, con total oscurantismo, estaba concediendo, pues las mismas no se publicaban".

   Asimismo, "el descontrol del procedimiento llegaría a ser tan grande que, con indiciario conocimiento de Barberá, ni siquiera los mínimos controles que imponía el convenio marco se llegaron a cumplir", mientras que, "con indiciaria despreocupación", el imputado "ni ordenaría ni supervisaría que respecto de las ayudas concedidas se constituyeran las comisiones de seguimiento para comprobar el fin dado a las mismas por parte de los beneficiarios".

PERMITIÓ LA "CONCENTRACIÓN" DE AYUDAS A LA SIERRA NORTE

   Ésto último "habría generado que parte de estas ayudas sirvieran para enriquecer a sus perceptores o para destinarlas a un fin distinto de aquél para el que fueron concedidas", agrega la magistrada, que dice que el imputado "permitió que se continuase con la concentración de ayudas" por valor de 29,1 millones a las empresas "controladas" por José Enrique Rosendo, hijo del exalcalde socialista de El Pedroso (Sevilla), y José María Sayago, ambos exconcejales del Ayuntamiento de la localidad y que "tenían presuntamente importantes relaciones en el PSOE andaluz".

   Además, "la mayor parte de las empresas a las que en la etapa de Barberá se le concedieron subvenciones carecían de la menor actividad, pues no tenían empleados", una situación "cuanto menos inaudita, cuando nos estamos refiriendo al uso de fondos públicos, que se hubiera evitado siguiendo el procedimiento legal de subvenciones y a través de la fiscalización previa inherente por parte de la Intervención General".

   Al hilo de ello, la juez dice que, "pese a tener indicios de la pregunta ilegalidad de tales ayudas, por la ausencia de procedimiento y por las numerosas subvenciones repartidas a las mismas empresas en tan corto espacio de tiempo, no cumplió con su deber como autoridad de poner los hechos en conocimiento de la Administración de Justicia, ni tampoco ordenó ningún procedimiento de revisión y, en su caso, de reintegro sobre las mismas".

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